- Ley
- Ley de Víctimas del Estado de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La operación y funcionamiento del Registro los maneja la Comisión Ejecutiva, que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes. Esto significa que nadie más puede hacerse cargo de esas tareas, solo ellos. La Comisión se encarga de que todo esté en orden, como guardar los datos y actualizarlos. En pocas palabras, ellos son los responsables de que el Registro funcione bien.
Texto oficial
Artículo 60. La operación y funcionamiento del Registro estará a cargo de la Comisión Ejecutiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.