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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/60
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La operación y funcionamiento del Registro los maneja la Comisión Ejecutiva, que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes. Esto significa que nadie más puede hacerse cargo de esas tareas, solo ellos. La Comisión se encarga de que todo esté en orden, como guardar los datos y actualizarlos. En pocas palabras, ellos son los responsables de que el Registro funcione bien.

Texto oficial

Artículo 60. La operación y funcionamiento del Registro estará a cargo de la Comisión Ejecutiva.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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