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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/18
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales públicos del gobierno, ya sean del Estado o de los municipios, tienen la obligación de atender a cualquier persona en una emergencia de inmediato, sin importar si tiene dinero o no, ni si es mexicana o extranjera. No te pueden pedir que pagues primero, que firmes papeles, ni ningún otro requisito para darte entrada si estás en una situación de urgencia. Esto aplica solo para quienes son víctimas o han sufrido un delito. Nadie puede quedarse sin recibir ayuda médica por su nivel económico o por su origen.

Texto oficial

Artículo 18. Las instituciones hospitalarias públicas del Estado y municipios tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas y ofendidos que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.