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Artículo 18 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales públicos del gobierno, ya sean del Estado o de los municipios, tienen la obligación de atender a cualquier persona en una emergencia de inmediato, sin importar si tiene dinero o no, ni si es mexicana o extranjera. No te pueden pedir que pagues primero, que firmes papeles, ni ningún otro requisito para darte entrada si estás en una situación de urgencia. Esto aplica solo para quienes son víctimas o han sufrido un delito. Nadie puede quedarse sin recibir ayuda médica por su nivel económico o por su origen.

Texto oficial

Artículo 18. Las instituciones hospitalarias públicas del Estado y municipios tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas y ofendidos que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.