Artículo 18 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales públicos del gobierno, ya sean del Estado o de los municipios, tienen la obligación de atender a cualquier persona en una emergencia de inmediato, sin importar si tiene dinero o no, ni si es mexicana o extranjera. No te pueden pedir que pagues primero, que firmes papeles, ni ningún otro requisito para darte entrada si estás en una situación de urgencia. Esto aplica solo para quienes son víctimas o han sufrido un delito. Nadie puede quedarse sin recibir ayuda médica por su nivel económico o por su origen.
Texto oficial
Artículo 18. Las instituciones hospitalarias públicas del Estado y municipios tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas y ofendidos que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.