Artículo 19 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres víctima de un delito o de una violación a tus derechos, el gobierno debe cubrirte los gastos de emergencias médicas, dentales, cirugías y hospitalización. Esto incluye hospitalización, medicinas, análisis, transporte en ambulancia, y hasta prótesis o aparatos que necesites para moverte o por estética, pero solo si un doctor especialista lo autoriza. También tienen que darte atención mental si el delito te afectó gravemente tu estado psicológico, y servicios dentales para reparar los daños que sufriste. Si eres mujer, te deben dar anticoncepción de emergencia si tú quieres, y respetar tus derechos sexuales y reproductivos. Si el hospital más cercano para ti no tiene los servicios que necesitas de inmediato, el gobierno debe pagar los gastos médicos en otro lugar. Y si tú tuviste que pagar de tu bolsa por medicinas o material quirúrgico porque el hospital no los tenía, puedes pedir que te reembolsen todo el dinero, pero necesitas hacer la solicitud y que la Comisión Ejecutiva la autorice.
Texto oficial
Artículo 19. Los servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en: I. Hospitalización. II. Material médico quirúrgico, incluidas prótesis y demás instrumentos que la persona requiera para su movilidad y estética, conforme al dictamen dado por el médico especialista en la materia. III. Medicamentos. IV. Gastos médicos, en caso de que el sistema de salud más accesible para la víctima u ofendido, no cuente con los servicios que ella requiere de manera inmediata. V. Servicios de análisis médicos, laboratorios e imagenología. VI. Transporte y ambulancia. VII. Servicios de atención mental en los casos en que, como consecuencia de la comisión del delito o de la violación a sus derechos humanos, la persona quede gravemente afectada psicológica y/o psiquiátricamente. VIII. Servicios odontológicos reconstructivos por los daños causados como consecuencia del delito o la violación a los derechos humanos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 16 IX. Servicios de anticoncepción de emergencia, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima, previo consentimiento informado. X. La atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas. En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cuente con lo señalado en las fracciones II y III y sus costos hayan sido cubiertos por la víctima u ofendido, el Estado podrá rembolsar de manera completa, previa solicitud y procedencia que determine la Comisión Ejecutiva, teniendo dichas autoridades, el derecho de repetir contra los responsables. El procedimiento para solicitar el reembolso a que se refiere este artículo se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.