Artículo 20 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien de tu familia es asesinado, el gobierno del estado o del municipio donde ocurrió el crimen debe pagar los gastos del funeral sin que tengas que pedir un préstamo o usar intermediarios. Eso incluye el costo del ataúd, la cremación o entierro, y también el transporte del cuerpo si la persona murió lejos de su casa o si la familia decide enterrarlo en otro lugar. Además, nadie puede prohibirte ver el cuerpo de tu familiar si así lo quieres. Y si tienes que viajar a otro lado para hacer los trámites de identificación, el gobierno también puede pagar esos gastos de viaje.
Texto oficial
Artículo 20. El Estado o los municipios en donde se haya cometido el delito, pagarán a los ofendidos, con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, los gastos funerarios en los que ellas deban incurrir cuando sus familiares hayan sido víctimas del delito de homicidio. Estos gastos, incluirán los de transporte, cuando el fallecimiento se haya producido en un lugar distinto al de su lugar de origen o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar. Por ningún motivo se prohibirá a los ofendidos ver los restos de sus familiares, si es su deseo hacerlo. Si los familiares de las víctimas deben transportarse a otro lugar para los trámites de reconocimiento, podrán ser cubiertos dichos gastos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.