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Artículo 21 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva tiene la obligación de crear un modelo especial para atender la salud de las personas, pero no solo con doctores, sino también apoyando su mente, su educación y su bienestar social. Este modelo debe coordinarse con todas las instituciones de asistencia pública que den servicios de salud, incluso si son contratados por fuera. Además, este modelo debe servir a quienes no tienen acceso a ningún sistema de salud, como el IMSS o el ISSSTE, y también ayudar de manera complementaria cuando el sistema al que pertenece una persona no pueda darle los servicios especializados que necesita.

Texto oficial

Artículo 21. La Comisión Ejecutiva definirá y garantizará la creación de un Modelo de Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial, educacional y de asistencia social, el cual deberá contemplar los mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes entidades obligadas e instituciones de asistencia pública que conforme al Reglamento de esta Ley presten los servicios subrogados a los que la misma hace referencia. Este modelo deberá contemplar el servicio a aquellas personas que no sean beneficiarias de un sistema de prestación social o será complementario cuando los servicios especializados necesarios no puedan ser brindados por el sistema al cual pertenece.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.