Artículo 17 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud del Estado de México tiene que asegurarse de que las víctimas de un delito reciban atención médica y psicológica de inmediato, sin costo. También debe coordinar con hospitales públicos y privados para que apoyen a estas personas, siguiendo las reglas de la ley. Además, tiene la obligación de dar seguimiento a cada caso y reportar a los jueces o al Ministerio Público todo lo que pueda servir para reparar el daño causado por el delito. Si la víctima sufre violencia familiar o sexual, los servicios de salud deben cumplir con normas oficiales para atenderla bien. Por último, el gobierno debe proporcionar medicinas gratis, atención de salud mental si es necesario, y cuidados especiales para madres e hijos, sin negar nunca la ayuda aunque ya se haya dado apoyo antes.
Texto oficial
Artículo 17. La Secretaría de Salud, a través del Instituto de Salud del Estado de México, en materia de atención a las víctimas y ofendidos del delito, ejercerá las atribuciones siguientes: I. Brindar atención médica y psicológica de urgencia a las víctimas y ofendidos. II. Coordinar y promover con las instituciones de salud privadas y con los organismos públicos que tengan a su cargo la prestación de servicios médicos, acciones de apoyo a las víctimas y ofendidos del delito, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables. III. Vigilar que la prestación de los servicios de salud a la víctima de violencia familiar o sexual, se sujeten a lo que establecen las Normas Oficiales aplicables y los protocolos respectivos. IV. Dar seguimiento de los casos y expedientes clínicos, y señalar ante el Ministerio Público, el Juez o cualquier autoridad que lo requiera, todas las acciones realizadas y todos los aspectos que puedan ser útiles para la reparación del daño, conforme a las actuaciones del proceso penal respectivo. V. Vigilar que las instituciones públicas y privadas de salud con quienes hayan suscrito convenios o acuerdos, otorguen la atención médica de urgencia que requieran las víctimas y ofendidos en cumplimiento a esos instrumentos jurídicos. VI. Colaborar en el establecimiento y operación de unidades de atención inmediata en los centros de atención de delitos vinculados a la violencia de género, en coordinación con las dependencias y entidades competentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 15 VII. Proporcionar gratuitamente atención médica y psicológica permanente de calidad en los hospitales públicos, cuando se trate de lesiones, enfermedades y traumas emocionales provenientes del delito o de la violación a los derechos humanos sufridos por ella de conformidad con la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables. Estos servicios se brindarán de manera permanente, cuando así se requiera y no serán negados, aunque la víctima u ofendido, haya recibido las medidas de ayuda que se establecen en la presente Ley, las cuales, si así lo determina el médico, se continuarán brindando hasta el final del tratamiento. VIII. Una vez realizada la valoración médica general o especializada, según sea el caso, y la correspondiente entrega de la prescripción médica, se hará la entrega inmediata de los medicamentos a los cuales la víctima u ofendido, tenga derecho y se le canalizará a los especialistas necesarios para el tratamiento integral, si así hubiese lugar. IX. Se le proporcionará atención permanente en salud mental en los casos en que, como consecuencia del delito, quede gravemente afectada psicológica y/o psiquiátricamente. X. La atención materno-infantil permanente cuando sea el caso incluyendo programas de nutrición. XI. Tratándose de niñas, niños y adolescentes garantizará la participación de la Procuraduría de Protección para establecer las medidas de protección de sus derechos. XII. Las demás que le confiere la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.