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Artículo 16 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Seguridad del Estado de México tiene que hacer varias cosas para ayudar y proteger a las personas que son víctimas de un delito. Por ejemplo, debe coordinar a la policía para que te atiendan bien si te pasa algo, y también aplicar las órdenes de protección que te dé el Ministerio Público o un juez, como mantener a raya a quien te lastimó. Además, debe tener un teléfono o un chat directo para que puedas pedir ayuda de inmediato en una emergencia, y trabajar junto con otras policías de tu municipio y de estados vecinos para que estés más seguro. En corto, la secretaría se encarga de que recibas apoyo rápido y de que te cuiden durante todo el proceso legal.

Texto oficial

Artículo 16.- La Secretaría de Seguridad, en materia de atención a las víctimas y ofendidos, ejercerá las atribuciones siguientes: I. Coordinar los servicios de seguridad pública en materia de atención a víctimas y ofendidos. II. Coadyuvar en las acciones tendientes a garantizar la protección de las víctimas y ofendidos del delito, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso penal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 14 III. Ejecutar las medidas cautelares y de protección que le ordene el Ministerio Público o la autoridad judicial. IV. Formular, coordinar y ejecutar programas que contribuyan a una mejor atención y protección de las víctimas y ofendidos del delito. V. Registrar las acciones preventivas, de apoyo y de atención a las víctimas y ofendidos, que brinde en el ejercicio de sus funciones. VI. Establecer canales de comunicación directa de atención con víctimas y ofendidos, con la finalidad de brindar el apoyo inmediato en casos de urgencia. VII. Fortalecer los mecanismos de coordinación e intercambio de información con las autoridades competentes a fin de proporcionar protección a las víctimas y ofendidos del delito. VIII. Establecer mecanismos de coordinación con instituciones policiales municipales y de las entidades federativas colindantes con el Estado de México, para la debida atención y protección de víctimas y ofendidos del delito. IX. Colaborar con las autoridades en todas las actuaciones policiales requeridas. X. Remitir los datos de prueba e informes respectivos, con la debida diligencia. XI. Proporcionar información para la actualización de los registros en cumplimiento de esta Ley y de las leyes conforme a su competencia. XII. Las demás que le confieren la Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.