Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería Jurídica es la oficina que ayuda cuando alguien es víctima de un delito. Su trabajo incluye: participar en planes del gobierno para prevenir y castigar la violencia, apoyar a otras dependencias que atienden a víctimas, y coordinarse con autoridades municipales y organizaciones de la sociedad civil para que las víctimas reciban toda la ayuda que necesitan. También tiene que hablar con grupos de la sociedad para mejorar la atención y hacer más claras las acciones del gobierno.

Texto oficial

Artículo 15. La Consejería Jurídica, en materia de atención a las víctimas y ofendidos, ejercerá las atribuciones siguientes: I. Participar de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, en el diseño e instrumentación de políticas gubernamentales tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia y, en ese contexto, intervenir en la ejecución de estrategias de protección a las víctimas y ofendidos. II. Auxiliar a las demás dependencias encargadas de brindar atención y protección a las víctimas y ofendidos en el cumplimiento de sus funciones. III. Coadyuvar con instituciones públicas y privadas encargadas de brindar atención y protección a las víctimas y ofendidos, para garantizar su atención integral. IV. Implementar mecanismos de coordinación con las autoridades municipales, a fin de que intervengan, conforme a sus atribuciones y competencias, en acciones y estrategias de atención y protección a víctimas y ofendidos del delito. V. Fortalecer los mecanismos institucionales de diálogo con organismos no gubernamentales y actores representativos de la sociedad civil, con la finalidad de proporcionar atención a las víctimas y ofendidos, así como transparentar las acciones y esfuerzos de las dependencias y entidades en la materia. VI. Las demás que le confieran la Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.