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Artículo 14 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno encargadas de aplicar esta ley tienen la obligación de atender a las víctimas y a quienes hayan sufrido un delito, siempre siguiendo las reglas de esta ley. En especial, deben tratar de manera diferente a grupos como mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores e indígenas, según lo que les toque hacer a cada una. Esto significa que no pueden dar el mismo trato a todos, sino que deben adaptar su atención a las necesidades de cada persona.

Texto oficial

Artículo 14. Las dependencias y órganos competentes para la aplicación de esta Ley están obligadas a proporcionar atención a las víctimas y ofendidos, respetando siempre los principios establecidos en la presente Ley, y en particular el enfoque diferencial para las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y población indígena, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.