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Artículo 13 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué significa que una víctima reciba una "reparación integral" (un conjunto de beneficios para compensar el daño sufrido). Esto aplica cuando una autoridad, ya sea local, nacional o internacional, reconoce oficialmente que alguien fue víctima de un delito o de una violación a sus derechos humanos. La reparación incluye varias cosas: primero, la **restitución**, que es tratar de regresar a la víctima a cómo estaba antes del delito, en la medida de lo posible. También la **rehabilitación**, que son apoyos para que pueda superar los efectos físicos o emocionales del daño. Otra es la **compensación**, que es un pago económico acorde a la gravedad del delito y los gastos o pérdidas que sufrió. Además, está la **satisfacción**, que busca reconocer su dignidad, aclarar los hechos y decir la verdad de manera pública, cuidando siempre la seguridad de todos los involucrados. También existen las **medidas de no repetición**, para que el delito o la violación no vuelvan a pasar, y la **reparación colectiva**, que aplica cuando un grupo o comunidad entera fue afectada. Por último, todos los servicios de atención y apoyo que den las instituciones del gobierno estatal o municipal son totalmente gratuitos para la víctima.

Texto oficial

Artículo 13. Para los efectos de la Ley se entenderá que la reparación integral será otorgada a partir de la resolución o determinación de un órgano local, nacional o internacional por el cual le sea reconocida su condición de víctima, comprendiendo las medidas siguientes: I. La restitución busca devolver a la víctima u ofendido en la medida de lo posible, a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos, que haya sido determinada por un órgano facultado, ocurrida con motivo de un hecho delictuoso. II. La rehabilitación busca facilitar a las víctimas u ofendidos, hacer frente a los efectos sufridos por causa del delito o de las violaciones de derechos humanos ocurridas con motivo de un hecho delictuoso. III. La compensación ha de otorgarse a la víctima u ofendido de forma apropiada y proporcional a la gravedad del delito cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos ocurrida con motivo de un hecho delictuoso y de conformidad a los requisitos establecidos en la presente Ley. IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas y ofendidos, las cuales identifican la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, salvaguardando la protección e integridad de la víctima, ofendido, testigos o personas que hayan intervenido. V. Las medidas de no repetición buscan que el delito o la violación de derechos sufrida por la víctima u ofendido no vuelva a ocurrir. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 13 VI. La reparación colectiva se entenderá como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales legalmente constituidas que hayan sido afectadas. Las medidas procedentes de atención, protección, apoyo o servicios otorgados por las instituciones públicas del Estado y los municipios a las víctimas y/u ofendidos del delito serán gratuitos. TÍTULO SEGUNDO DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.