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Artículo 12 Bis de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una víctima o persona afectada por un delito puede perder el derecho a recibir ayuda y atención del gobierno si ocurre algo de lo siguiente: Primero, si ella misma pide por escrito que ya no quiere el servicio. Segundo, si deja de ir a las citas o servicios por más de cuatro meses sin una razón válida. Tercero, si se descubre que ya está recibiendo ayuda privada de otro lado. Cuarto, si ella o alguien que manda agrede física o verbalmente, amenaza o insulta a cualquier trabajador de la Comisión. Quinto, si quiere usar el servicio para sacar provecho económico o actúa de mala fe. Sexto, si llega borracha o bajo el efecto de drogas a las citas programadas. Séptimo, si entrega documentos falsos o alterados, y además se avisará a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 12 Bis. Serán causas de retiro de asistencia y atención integral brindadas a las víctimas y ofendidos del delito, las siguientes: I. La víctima u ofendido del delito manifieste por escrito que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio. II. Hayan transcurrido cuatro meses a partir de la fecha de ingreso a la Comisión Ejecutiva y sin causa justificada deje de asistir a los servicios otorgados. III. Exista evidencia de que la víctima u ofendido del delito recibe los servicios de asistencia particular. IV. La víctima u ofendido del delito por sí mismo o por interpósita persona, cometa actos de violencia física o verbal, amenazas o injurias en contra de toda persona que preste un servicio en la Comisión Ejecutiva. V. La finalidad del servicio sea obtener un lucro o actuar de mala fe. VI. Dentro de la asistencia programada se presente en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o enervante. VII. Proporcione documentación falsa o alterada, sin perjuicio de informar a las autoridades respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.