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Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
12 Bis

Artículo 12 Bis de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una víctima o persona afectada por un delito puede perder el derecho a recibir ayuda y atención del gobierno si ocurre algo de lo siguiente: Primero, si ella misma pide por escrito que ya no quiere el servicio. Segundo, si deja de ir a las citas o servicios por más de cuatro meses sin una razón válida. Tercero, si se descubre que ya está recibiendo ayuda privada de otro lado. Cuarto, si ella o alguien que manda agrede física o verbalmente, amenaza o insulta a cualquier trabajador de la Comisión. Quinto, si quiere usar el servicio para sacar provecho económico o actúa de mala fe. Sexto, si llega borracha o bajo el efecto de drogas a las citas programadas. Séptimo, si entrega documentos falsos o alterados, y además se avisará a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 12 Bis. Serán causas de retiro de asistencia y atención integral brindadas a las víctimas y ofendidos del delito, las siguientes: I. La víctima u ofendido del delito manifieste por escrito que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio. II. Hayan transcurrido cuatro meses a partir de la fecha de ingreso a la Comisión Ejecutiva y sin causa justificada deje de asistir a los servicios otorgados. III. Exista evidencia de que la víctima u ofendido del delito recibe los servicios de asistencia particular. IV. La víctima u ofendido del delito por sí mismo o por interpósita persona, cometa actos de violencia física o verbal, amenazas o injurias en contra de toda persona que preste un servicio en la Comisión Ejecutiva. V. La finalidad del servicio sea obtener un lucro o actuar de mala fe. VI. Dentro de la asistencia programada se presente en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o enervante. VII. Proporcione documentación falsa o alterada, sin perjuicio de informar a las autoridades respectivas.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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