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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/103%20Bis
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
103 Bis

Artículo 103 Bis de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto es una oficina encargada de recibir tus quejas o denuncias. Su jefe es un Director, que es elegido directamente por el titular de la Comisión Ejecutiva. Esto quiere decir que el mero mando de esa unidad lo pone el responsable de la Comisión, sin necesidad de concursos o procesos más largos. Así, buscan que alguien de confianza esté al frente para atenderte rápido desde el primer momento.

Texto oficial

Artículo 103 Bis. La Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto estará a cargo de un Director, nombrado por el Titular de la Comisión Ejecutiva.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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