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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/103
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las reglas sobre cómo se va a organizar y operar la Unidad de Atención se van a poner en el Reglamento de esta ley, que es como el manual detallado de cómo aplicarla. Básicamente, aquí no se dan los detalles, solo se avisa que esos detalles van a estar escritos en otro documento.

Texto oficial

Artículo 103. La organización, operación y funcionamiento de la Unidad de Atención se establecerá en el Reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO XII DEL PERSONAL DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN INMEDIATA Y PRIMER CONTACTO

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.