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Artículo 103 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las reglas sobre cómo se va a organizar y operar la Unidad de Atención se van a poner en el Reglamento de esta ley, que es como el manual detallado de cómo aplicarla. Básicamente, aquí no se dan los detalles, solo se avisa que esos detalles van a estar escritos en otro documento.

Texto oficial

Artículo 103. La organización, operación y funcionamiento de la Unidad de Atención se establecerá en el Reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO XII DEL PERSONAL DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN INMEDIATA Y PRIMER CONTACTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.