- Ley
- Ley de Víctimas del Estado de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las reglas sobre cómo se va a organizar y operar la Unidad de Atención se van a poner en el Reglamento de esta ley, que es como el manual detallado de cómo aplicarla. Básicamente, aquí no se dan los detalles, solo se avisa que esos detalles van a estar escritos en otro documento.
Texto oficial
Artículo 103. La organización, operación y funcionamiento de la Unidad de Atención se establecerá en el Reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO XII DEL PERSONAL DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN INMEDIATA Y PRIMER CONTACTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.