Artículo 102 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que los servicios de apoyo psicológico, trabajo social y orientación legal que te ofrezcan no reemplazan a los que deben darte otras instituciones, sino que son un apoyo extra para emergencias cuando seas víctima de un delito. La unidad encargada te dará primeros auxilios psicológicos, terapia individual o grupal, y te acompañará en procesos legales. También te ayudarán a crear un plan personalizado de atención, a gestionar apoyos económicos, protección, traslados de emergencia o alojamiento temporal. Además, los orientadores jurídicos te explicarán tus derechos, revisarán el avance de tu caso y te canalizarán con la institución correcta si ellos no pueden atenderte.
Texto oficial
Artículo 102. Los servicios psicológicos, de trabajo social y orientación jurídica que brinde no sustituirán a los que están obligados a prestar a las víctimas u ofendidos las instituciones señaladas en esta Ley, sino que tendrán una función complementaria que habrá de privilegiar la atención de emergencias, siempre que esta derive de la comisión de un hecho delictuoso. Los servicios que brinde la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto y sus unidades municipales serán las siguientes: I. En materia de ayuda y asistencia psicológica: a. Primeros auxilios psicológicos. b. Terapia individual o grupal. c. Acompañamiento psicosocial durante procesos administrativos o judiciales. II. En materia de ayuda, asistencia y atención por parte de trabajadoras o trabajadores sociales: a. Orientación para diseñar y desarrollar en conjunto estrategias de atención personalizadas, apoyando a las víctimas en la gestión y canalización a las instituciones competentes para cada una de sus necesidades. b. Gestión ante la Comisión Ejecutiva de las medidas de ayuda inmediata y asistencia en materia económica, protección, traslado de emergencia, alojamiento temporal en los albergues para víctimas, ayuda en materia de gastos funerarios, medidas educativas y las demás que requiera la víctima en los términos de esta Ley. c. Acompañamiento a las víctimas u ofendidos en procesos de reintegración social. d. Determinar motivadamente la no competencia de intervención de la Comisión Ejecutiva. e. Canalizar a la Institución que corresponda, a los usuarios cuando se determine la no competencia de la Comisión Ejecutiva. III. En materia de ayuda, asistencia y atención por parte de los orientadores jurídicos: a. Brindar orientación jurídica en cualquier materia de derecho a las víctimas y ofendidos del delito. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 49 b. Acompañar a las víctimas y ofendidos del delito para consultar el estado procesal de su carpeta de investigación, en los casos que así se requiera. c. Informar a las víctimas y ofendidos los derechos que les asisten. d. Determinar motivadamente la no competencia de intervención de la Comisión Ejecutiva. e. Canalizar a la Institución que corresponda a los usuarios cuando se determine la no competencia de la Comisión Ejecutiva. f. Promover los programas de protección a los derechos humanos y política criminal. g. Realizar capacitaciones sobre prevención de victimización a la población e instituciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.