Artículo 101 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto es el equipo que te apoya desde el primer momento si fuiste víctima de un delito. Ellos se encargan de darte ayuda urgente en psicología, asesoría legal, protección, hospedaje, comida, gastos de funeral, transporte y atención médica. Si no pueden resolver algo, te canalizan a otra institución que sí tenga los servicios que necesitas, como atención médica o psiquiátrica. También gestionan medidas de protección, te trasladan si hay riesgo, y te vinculan con la Defensoría Especializada para que recibas apoyo legal. Además, te asesoran para llenar el FUD (Formato Único de Declaración), que es el documento oficial para reportar el delito y pedir ayuda.
Texto oficial
Artículo 101. Serán atribuciones de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto las siguientes: I. Diseñar y ejecutar las rutas especializadas, integrales e individualizadas de atención y acompañamiento a víctimas y ofendidos. II. Brindar atención y asistencia a víctimas y ofendidos en las áreas de psicología, orientación jurídica, protección, alojamiento, alimentación, gastos funerarios de emergencia, transporte y atención médica urgente. III. Canalizar, en los casos que no se cuente con los elementos necesarios para la debida atención médica, psicológica o psiquiátrica a la víctima u ofendido, a través de las instituciones que cuenten con el servicio requerido. IV. Tramitar las medidas de protección a que hubiere lugar ante las autoridades competentes, en los casos procedentes. V. Canalizar a la víctima u ofendido a las instituciones de salud pública. VI. Establecer las causales para traslado inmediato de víctimas en caso de riesgo o urgencia, y realizar el traslado correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 48 VII. Emitir dictámenes, impresiones y/o diagnósticos periciales, en la fase de investigación, mismos que deberán cumplir con todos los lineamientos establecidos en el Código Penal para acreditar el monto de la reparación del daño y que sean solicitados por el área de Defensoría Especializada. VIII. Vincular a las víctimas y ofendidos a la Defensoría Especializada, en los casos en que sea procedente. IX. Asesorar a las víctimas y ofendidos del delito para el llenado del FUD. X. Las demás que se requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones, así como de la operatividad de la Comisión Ejecutiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.