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Artículo 100 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ley dice que debe haber un equipo especial para atender a niñas, niños y adolescentes cuando tengan algún problema. Este equipo tiene que incluir personas que sepan de apoyo psicológico, trabajo social y orientación legal. Su trabajo es ayudar a los menores y dirigirlos a donde puedan recibir más ayuda si la necesitan. Todos los que trabajen ahí deben ser profesionales entrenados en esas áreas.

Texto oficial

Artículo 100. La Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto estará conformada al menos por una unidad de atención psicosocial, trabajo social y de orientación jurídica para la asistencia y canalización de niñas, niños y adolescentes, integradas por profesionales en esas materias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.