Artículo 100 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Ley dice que debe haber un equipo especial para atender a niñas, niños y adolescentes cuando tengan algún problema. Este equipo tiene que incluir personas que sepan de apoyo psicológico, trabajo social y orientación legal. Su trabajo es ayudar a los menores y dirigirlos a donde puedan recibir más ayuda si la necesitan. Todos los que trabajen ahí deben ser profesionales entrenados en esas áreas.
Texto oficial
Artículo 100. La Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto estará conformada al menos por una unidad de atención psicosocial, trabajo social y de orientación jurídica para la asistencia y canalización de niñas, niños y adolescentes, integradas por profesionales en esas materias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.