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Artículo 2 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley protege a todas las personas que hayan sufrido un delito o una violación a sus derechos, sin importar su origen, género, edad, condición o preferencias. Nadie puede ser tratado diferente ni excluido por su color de piel, si tiene alguna discapacidad, por su salud, su religión, su forma de pensar o con quién se case. Lo que busca la ley es que nadie pierda sus derechos ni su libertad solo por ser quien es.

Texto oficial

Artículo 2. Esta Ley se aplicará a las víctimas y ofendidos, sin discriminación alguna motivada por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 2

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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