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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/48
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva se va a encargar de que se cumplan los acuerdos que firmen instituciones públicas o privadas para ayudar y proteger a las víctimas de algún delito. También va a promover que estos acuerdos se hagan y se respeten. Básicamente, es como un supervisor que checa que lo prometido se cumpla.

Texto oficial

Artículo 48. La Comisión Ejecutiva promoverá y vigilará el cumplimiento de los convenios o acuerdos que suscriban las instituciones públicas o privadas en materia de atención y protección a víctimas y ofendidos del delito.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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