Artículo 47 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comisionado es como el jefe o encargado principal de la Comisión Ejecutiva. Entre sus labores están: administrar y representar legalmente a la Comisión, proponer reglas para vigilar que todo funcione bien, y notificar a los integrantes del Sistema sobre los programas y acuerdos. También se encarga de que las víctimas sean registradas y reciban ayuda, como servicios de atención y reparación del daño, dándole seguimiento hasta el final. Además, puede hacer convenios con otras autoridades, aprobar los presupuestos anuales, contratar o despedir al personal, y coordinar que todos los recursos y programas se usen de la mejor manera para apoyar a las víctimas.
Texto oficial
Artículo 47. El Comisionado tendrá las siguientes facultades: I. Administrar, representar legalmente y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva. II. Proponer y dictar los lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de las funciones de la Comisión Ejecutiva. III. Notificar a los integrantes del Sistema, los programas, acuerdos y demás actividades llevadas a cabo para el cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidas en la presente Ley. IV. Coordinar las funciones del Registro a través de la implementación de lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para vigilar el debido funcionamiento del mismo. V. Garantizar el registro de las víctimas u ofendidos que acudan directamente ante la Comisión Ejecutiva a solicitar su inscripción en el Registro, así como los servicios de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral que soliciten, a través de las instancias competentes, dando seguimiento hasta la etapa final para garantizar el goce efectivo de derechos. VI. Celebrar convenios de coordinación o participación que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. VII. Proponer y aprobar los programas operativos anuales y los requerimientos presupuestales anuales que correspondan a la Comisión Ejecutiva. VIII. Nombrar y remover al personal de la Comisión Ejecutiva, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra manera. IX. Aplicar las medidas necesarias para garantizar que las funciones de la Comisión Ejecutiva se realicen de manera adecuada, eficiente, oportuna, expedita y articulada. X. Solicitar el debido cumplimiento de las medidas de no repetición a cargo de las autoridades responsables, así como también tratándose de una recomendación por violaciones a derechos humanos. XI. Coordinar los trabajos de elaboración de la propuesta de dictámenes que darán soporte a la reparación integral del daño. XII. Someter a consideración del Consejo Consultivo los dictámenes emitidos por el Comité Multidisciplinario Evaluador. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 29 XIII. Coordinar y supervisar con el Consejo Consultivo el funcionamiento y administración del Fondo. XIV. Proponer los proyectos de iniciativas que considere apropiados para el mejor desarrollo de los trabajos de la Comisión Ejecutiva o para consolidar el marco jurídico a favor de las víctimas y ofendidos. XV. Dirigir y coordinar la óptima utilización de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Comisión Ejecutiva, para el cumplimiento de sus objetivos. XVI. Dirigir y coordinar los programas y estrategias para la difusión de los servicios que presta la Comisión Ejecutiva. XVII. Autorizar los sistemas de formación, capacitación, actualización y especialización profesional para la prestación de un servicio de calidad. XVIII. Las demás que se requieran para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DE ACCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.