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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/46
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva, que es como el grupo que coordina el apoyo a víctimas, tiene que asegurarse de que los comités especiales se enfoquen en lo que realmente se necesita. Estos comités deben revisar las leyes y programas que existen para ayudar a las personas afectadas por un delito. Su objetivo es hacer diagnósticos, es decir, estudios que muestren si esas leyes y programas están funcionando bien o no. Así se pueden mejorar las políticas del gobierno para apoyar mejor a las víctimas y a quienes sufrieron un delito.

Texto oficial

Artículo 46. En la creación de los comités especiales, la Comisión Ejecutiva propiciará la focalización de necesidades y políticas gubernamentales que generen diagnósticos para evaluar la normatividad y programas en materia de atención a víctimas y ofendidos del delito.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 28) ↗

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