Artículo 45 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva puede hacer acuerdos de trabajo con autoridades federales y del Estado de México que se encargan de ayudar a las víctimas de delitos. Esto lo hacen para cumplir con lo que dice esta ley. Cuando ocurren violaciones muy graves a los derechos humanos o delitos que afectan a un grupo de víctimas, el Gobernador, el Congreso local, los ayuntamientos o cualquier institución que defienda los derechos humanos puede sugerirle a la Comisión que cree programas urgentes de ayuda. Esos programas son temporales y especiales para atender a las personas afectadas por esos delitos.
Texto oficial
Artículo 45. La Comisión Ejecutiva podrá celebrar convenios de coordinación con las autoridades federales y estatales de atención a víctimas y ofendidos del delito, con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 28 En los casos de violaciones graves a los derechos humanos o delitos cometidos contra un grupo de víctimas u ofendidos, el Ejecutivo del Estado, la Legislatura, los municipios, así como cualquier institución pública o privada que tenga entre sus fines la defensa de los derechos humanos podrán proponer a la Comisión Ejecutiva el establecimiento de programas emergentes de atención a las víctimas y ofendidos del delito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.