Artículo 44 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva, por medio de las oficinas que atienden a víctimas de delitos, debe tratarte sin hacer diferencias, de manera rápida, eficaz y con respeto a tus derechos humanos, cuidando que estés seguro y que no te lastimen físicamente. Si eres niño, niña, adolescente o adulto mayor, te atenderán tomando en cuenta tus necesidades especiales. Si tienes alguna discapacidad, seguirán las reglas específicas que hay para tu caso. Si eres parte de una comunidad indígena, te atenderán respetando tu idioma y tus costumbres. En casos de violencia de género, te darán todas las facilidades para que puedas entrar a programas que te ayuden a reintegrarte a la sociedad y a recuperarte emocionalmente.
Texto oficial
Artículo 44. La Comisión Ejecutiva, a través de las instituciones encargadas de atender a las víctimas y ofendidos del delito, brindará un trato sin distinciones, inmediato, eficaz y respetuoso de sus derechos humanos, salvaguardando su seguridad e integridad física. Las niñas, los niños, las y los adolescentes, así como los adultos mayores deberán ser atendidos respetando las condiciones propias de este grupo de la población, para las víctimas y ofendidos del delito con discapacidad, se observará la normatividad especializada para este sector de la sociedad. Para las víctimas y ofendidos del delito integrantes de comunidades indígenas, la atención brindada se caracterizará por el respeto a su lengua y su cultura, y en los casos de delitos vinculados con la violencia de género, en términos de los acuerdos e instructivos que emita la Comisión Ejecutiva, se brindarán todas las facilidades para la incorporación de las víctimas y ofendidos del delito en programas tendientes a su plena reintegración social y rehabilitación personal y emocional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.