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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/43
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva (que es la autoridad encargada de ayudar a víctimas) tiene que tomar acciones para que quienes sufrieron un delito puedan recuperarse en lo físico, mental, económico y emocional. También debe ayudarlos a reintegrarse a la sociedad y sentirse bien consigo mismos. Esto aplica sobre todo cuando el delito tiene que ver con violencia de género, como agresiones contra mujeres por su género.

Texto oficial

Artículo 43. La Comisión Ejecutiva adoptará las medidas apropiadas para promover la recuperación física, psicológica, económica y emocional de las víctimas y ofendidos del delito y su pleno restablecimiento social y personal, particularmente tratándose de delitos vinculados a la violencia de género.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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