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Artículo 42 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva es el grupo encargado de poner en marcha todo lo que acuerde el Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Su trabajo es asegurarse de que las víctimas de delitos reciban ayuda inmediata, como apoyo psicológico, asesoría legal y atención social, para que puedan reintegrarse a su vida normal. También elabora programas de ayuda, pide información a otras autoridades para mejorar la atención y diseña estrategias especiales para casos de violencia de género. Además, evalúa las necesidades de cada municipio para que haya recursos suficientes y personal capacitado, y propone medidas urgentes si la vida de una víctima corre peligro.

Texto oficial

Artículo 42. La Comisión Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes: I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y el Sistema. II. Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados de primer contacto en psicología, trabajo social, orientación y atención jurídica que el Estado proporcionará a las víctimas y ofendidos de delitos y de violación a derechos humanos con motivo de la comisión de un hecho delictuoso, para lograr su reincorporación a la vida social. III. Elaborar y ejecutar programas de atención a las víctimas y ofendidos y canalizarlas a las instituciones competentes para la atención médica de urgencia. IV. Solicitar a cualquier autoridad del Estado, así como autoridades federales, de las entidades federativas, información que se requiera para una mejor atención a las víctimas y ofendidos, conforme a las disposiciones legales aplicables. V. Formular políticas, mecanismos, programas y estrategias de atención a víctimas y ofendidos de delitos vinculados a la violencia de género. VI. Generar diagnósticos específicos sobre las necesidades de los municipios en materia de capacitación, recursos humanos y materiales que se requieran para garantizar un estándar mínimo de atención digna a las víctimas y ofendidos de delito y de violación a derechos humanos ocurridos con motivo de la comisión de un hecho delictuoso. VII. Los diagnósticos servirán de base para la elaboración de políticas públicas que integrarán el Programa de Atención Integral a Víctimas del Estado de México, así como para canalizar o distribuir los recursos necesarios. VIII. Elaborar el Programa de Atención a Víctimas del Estado de México y proponerlo para su aprobación al Sistema. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 26 IX. Instrumentar los mecanismos, medidas, acciones, mejoras y demás políticas acordadas por el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y el Sistema. X. Diseñar un mecanismo de seguimiento y evaluación de las obligaciones previstas en esta Ley. XI. Proponer al Sistema las medidas previstas en esta Ley para la protección inmediata de las víctimas y ofendidos, cuando su vida o integridad se encuentren en riesgo inminente. XII. Coordinar a las Instituciones competentes para la atención de una problemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley General. XIII. Establecer mecanismos para la capacitación, formación, actualización y especialización de servidores públicos o dependientes de las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. XIV. Realizar las acciones necesarias para la adecuada operación del Registro. XV. Rendir un informe anual ante el Sistema, sobre los avances del Programa Estatal de Atención a Víctimas y demás obligaciones previstas en esta Ley. XVI. Administrar y vigilar el adecuado ejercicio del Fondo a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas. XVII. Nombrar al administrador del Fondo y a los titulares del Registro, Políticas Públicas, Jurídico Consultivo, del Centro de Atención e Información, de la Defensoría Especializada y de las Unidades de Atención. XVIII. Formular proyectos de leyes o reformas en la materia, para optimizar la prestación de los servicios y favorecer el ejercicio de los derechos de las víctimas y ofendidos. XIX. Solicitar a la autoridad competente, se apliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes. XX. Promover la coordinación interinstitucional de las dependencias, instituciones y órganos que integran el Sistema con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, así como con las entidades federativas. XXI. Establecer programas integrales emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación subsidiaria, en casos de violaciones graves a derechos humanos o delitos graves cometidos contra un grupo de víctimas u ofendidos. XXII. Promover la obtención de recursos, aportaciones y donaciones de organismos nacionales e internacionales. XXIII. Elaborar su reglamentación interna. XXIV. Crear comités especiales de atención a víctimas y ofendidos del delito, que llevarán a cabo el análisis, la investigación y la elaboración de diagnósticos situacionales y específicos que permitan focalizar las necesidades y políticas públicas integrales que respondan a la problemática y necesidades del Estado, de acuerdo con la naturaleza del caso. XXV. Impulsar la creación de refugios, albergues para niñas, niños, mujeres y hombres, y centros de asistencia social para brindar alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 27 las víctimas y ofendidos que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que sean amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia, por el tiempo que sea necesario. XXVI. Coadyuvar en las labores de capacitación especializadas de servidores públicos, de las autoridades e instituciones integrantes del Sistema y de elaboración de protocolos periciales de atención a víctimas y ofendidos. XXVII. Gestionar ante los sectores público y social de salud, el tratamiento médico que como consecuencia del delito o de la violación a los derechos humanos, sea necesario para la recuperación de la salud de las víctimas u ofendidos. XXVIII. Cubrir las necesidades de las víctimas u ofendidos del delito, en términos de asistencia, ayuda y reparación integral, a través de los programas gubernamentales federales, estatales o municipales con que se cuente. XXIX. Vigilar y dar seguimiento de las medidas de no repetición a cargo de las autoridades responsables, así como también tratándose de una recomendación por violaciones a derechos humanos. XXX. Estar a cargo del Fondo, del Registro, Políticas Públicas, Jurídico Consultivo, del Centro de Atención e Información, de la Defensoría Especializada y de las Unidades de Atención. XXXI. Garantizar la coordinación interinstitucional del Sistema con la Procuraduría de Protección, a fin de definir las medidas de protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas, así como los mecanismos necesarios para la erradicación de los actos que vulneren sus derechos. XXXII. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto y aquellas establecidas en otras disposiciones jurídicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.