Artículo 49 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva tiene que hacer varias cosas para que las víctimas de un delito reciban mejor atención. Primero, debe juntar y ordenar toda la información de las dependencias del gobierno para asegurarse de que cumplan con la ley. También tiene que seguir reglas claras para manejar el dinero del Fondo de manera transparente. Además, debe pedir ayuda a organizaciones públicas, privadas y sociales que trabajen con víctimas. Por último, debe vigilar que se apliquen correctamente los tratados internacionales sobre este tema, y hacer todo lo necesario para que la Comisión funcione bien.
Texto oficial
Artículo 49. Para fortalecer la coordinación y concurrencia de acciones en materia de atención a las víctimas y ofendidos del delito, la Comisión Ejecutiva, deberá: I. Concertar, sistematizar y ordenar a través del Secretario Técnico, la información proveniente de las dependencias y organismos del ejecutivo, así como de la Comisión Ejecutiva, para dar seguimiento al cumplimiento de las responsabilidades derivadas de la presente Ley. II. Cumplir con las políticas y reglas, para la conformación y disposición transparente del Fondo. III. Concertar la participación de organismos públicos y privados, organizaciones sociales y otras instancias que con motivo de sus funciones deban entrar en contacto con las víctimas y ofendidos. IV. Supervisar en el ámbito de su competencia, la aplicación correcta de los tratados de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de atención a las víctimas y ofendidos, procurando su ejecución en tiempo y forma. V. Las demás que se requieran para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.