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Artículo 108 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 108 dice que las reglas sobre cómo va a funcionar el Centro de Atención e Información para Víctimas y Ofendidos no están en esta ley, sino que se van a definir en otro documento llamado Reglamento. Ese Reglamento es como el manual detallado que explica paso a paso cómo operará el centro. En pocas palabras, aquí solo se menciona que el centro existirá, pero los detalles de su organización se dejan para después.

Texto oficial

Artículo 108. La organización y funcionamiento del Centro de Atención e Información para Víctimas y Ofendidos, se establecerá en el Reglamento de la presente Ley. TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RESPONSABILIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.