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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/109
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
109

Artículo 109 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 109 dice que las reglas para saber cuándo un empleado de la Comisión Ejecutiva es responsable por sus acciones van a estar escritas en el Reglamento. Eso significa que no se definen aquí directamente, sino que se dejan para otro documento oficial. En resumen, si un servidor público de esa Comisión hace algo mal, la manera de juzgarlo va a depender de lo que diga ese Reglamento. Así que quien trabaje ahí debe consultar ese documento para conocer sus obligaciones y sanciones.

Texto oficial

Artículo 109. Las causas de responsabilidad de los servidores públicos de la Comisión Ejecutiva estarán reguladas en el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.