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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/104
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 104 dice que hay un Centro especial donde las víctimas de un delito pueden pedir ayuda legal, hacer consultas o saber cómo va su caso en el juicio. Este Centro depende de la Comisión Ejecutiva, que es la autoridad encargada de apoyar a las víctimas. Básicamente, si fuiste víctima de un delito, puedes ir ahí para que te orienten sobre tus derechos y el avance de tu proceso legal.

Texto oficial

Artículo 104. El Centro de Atención e Información para Víctimas y Ofendidos que requieran de asistencia jurídica, consulta o información del estado procesal de sus asuntos, dependerá de la Comisión Ejecutiva.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.