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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/105
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 105 dice que el Centro de Atención fue creado para dar asesoría legal completamente gratis a todas las víctimas o personas afectadas por un delito. Esta ayuda puede ser en persona, por teléfono, por internet, por escrito o de cualquier otra forma que se necesite. Si hace falta, el centro también te puede canalizar con el equipo de especialistas (como psicólogos o trabajadores sociales) que atienden por primera vez. En pocas palabras, si fuiste víctima de algún delito, puedes pedir apoyo jurídico sin pagar nada y de la manera que más te acomode.

Texto oficial

Artículo 105. El Centro de Atención tendrá por objeto proporcionar asesoría jurídica gratuita, de manera personalizada, telefónica, vía internet, por escrito o por cualquier otro medio, a todas las víctimas u ofendidos que así lo soliciten, y si fuera el caso canalizar con el personal multidisciplinario de Primer Contacto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 53

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.