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Artículo 52 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este fondo se arma con varios tipos de dinero: primero, el dinero que el gobierno del estado aparte específicamente para esto en su presupuesto anual, y no se puede usar para otra cosa. También entran las donaciones que hagan personas o empresas, el dinero que salga de otros programas y los pagos por daños que nadie haya reclamado. Además, se suman las ganancias que genere el propio fondo y cualquier otro ingreso que la ley le asigne. Las víctimas pueden recibir el apoyo sin que sea lo mismo que ya hayan obtenido por otro lado, pero lo que reciban no puede pasarse del tope que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 52. El Fondo se constituirá con: I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos del Estado en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin distinto. II. Las donaciones de personas físicas y jurídicas colectivas. III. Las reasignaciones presupuestales de otros programas. IV. El monto de las reparaciones del daño no reclamadas. V. Los rendimientos que generen los recursos del Fondo. VI. Los demás ingresos que por Ley le sean asignados. Derogado. La organización y funcionamiento del Fondo se establecerá en el Reglamento de la presente Ley. La constitución del Fondo será con independencia de la existencia de otros ya establecidos para la atención a víctimas. La aplicación de recursos previstos en otros mecanismos a favor de la víctima se hará de manera complementaria a fin de evitar su duplicidad. El acceso a los recursos a favor de cada víctima no podrá ser superior a los límites establecidos en esta Ley y las disposiciones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.