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Artículo 51 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea un fondo especial que sirve para dar dinero y apoyo a las personas que han sido víctimas de un delito o de violaciones a sus derechos humanos. La idea es que puedan recibir ayuda completa para reparar el daño que sufrieron. Quien vigila que este fondo se use bien es la Comisión Ejecutiva, y todo debe hacerse con transparencia, dando información clara y rindiendo cuentas. La víctima solo puede usar este dinero si no tiene otra forma de obtener ayuda por otro lado, según lo que dice la ley. Además, esto no quita que los responsables del daño puedan ser castigados por la vía penal, civil o administrativa.

Texto oficial

Artículo 51. Se crea el Fondo con el objeto de brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas de delito o de violaciones a los derechos humanos a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, cuya supervisión corresponderá a la Comisión Ejecutiva con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas. La víctima podrá acceder de manera subsidiaria al Fondo en los términos de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que puedan resultar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.