Artículo 10 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La víctima es la persona que sufre un daño físico, emocional o económico por un delito. Los ofendidos son los familiares cercanos o personas importantes para la víctima que también resultan afectados por lo que pasó. Si la víctima muere a causa del delito, tienen derecho a recibir una compensación o reparación del daño, primero su esposo/a, concubino/a; luego sus hijos o nietos; después sus papás o abuelos; luego quienes dependían económicamente de ella; y por último, sus hermanos.
Texto oficial
Artículo 10. La víctima es la persona física que ha sufrido algún daño o menoscabo físico, mental, emocional, económico o en general, cualquiera que ponga en peligro o lesione sus bienes jurídicos o sus derechos, o bien, se trate de la violación a sus derechos humanos como consecuencia de la comisión de un delito. Son ofendidos los familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima y que hayan sufrido indirectamente un daño físico, psicológico, patrimonial o menoscabo sustancial de sus derechos humanos a consecuencia de conductas consideradas como delitos en la legislación vigente. Cuando por motivo del delito muera la víctima se considerarán ofendidos, en orden de preferencia, teniendo derecho a la reparación del daño: I. Al cónyuge, concubina o concubino. II. Los descendientes consanguíneos o civiles hasta el segundo grado. III. Los ascendientes consanguíneos o civiles hasta el segundo grado. IV. Los dependientes económicos. V. Parientes colaterales hasta el segundo grado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 8
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.