Artículo 11 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una persona es considerada víctima o afectada desde el momento en que sufre un daño o le lastiman sus derechos, y eso se reconoce cuando las autoridades se enteran del delito. No importa si el culpable ya fue castigado o no; lo clave es que haya pasado algo malo que te perjudique. Para recibir los beneficios de esta ley, como ayudas o apoyos, tienes que cumplir con los requisitos que ponga la Comisión Ejecutiva. Básicamente, si te ocurrió un delito, ya eres víctima, pero para recibir las compensaciones o servicios debes seguir las reglas que ellos indiquen.
Texto oficial
Artículo 11. La condición de víctima y ofendido se adquiere con la existencia del daño o menoscabo de sus derechos, y se reconocerá a partir de la noticia del hecho victimizante. El acceso a los beneficios del presente ordenamiento dependerá de los requisitos que para el efecto establezca la Comisión Ejecutiva. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.