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Artículo 11 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona es considerada víctima o afectada desde el momento en que sufre un daño o le lastiman sus derechos, y eso se reconoce cuando las autoridades se enteran del delito. No importa si el culpable ya fue castigado o no; lo clave es que haya pasado algo malo que te perjudique. Para recibir los beneficios de esta ley, como ayudas o apoyos, tienes que cumplir con los requisitos que ponga la Comisión Ejecutiva. Básicamente, si te ocurrió un delito, ya eres víctima, pero para recibir las compensaciones o servicios debes seguir las reglas que ellos indiquen.

Texto oficial

Artículo 11. La condición de víctima y ofendido se adquiere con la existencia del daño o menoscabo de sus derechos, y se reconocerá a partir de la noticia del hecho victimizante. El acceso a los beneficios del presente ordenamiento dependerá de los requisitos que para el efecto establezca la Comisión Ejecutiva. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.