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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/11
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona es considerada víctima o afectada desde el momento en que sufre un daño o le lastiman sus derechos, y eso se reconoce cuando las autoridades se enteran del delito. No importa si el culpable ya fue castigado o no; lo clave es que haya pasado algo malo que te perjudique. Para recibir los beneficios de esta ley, como ayudas o apoyos, tienes que cumplir con los requisitos que ponga la Comisión Ejecutiva. Básicamente, si te ocurrió un delito, ya eres víctima, pero para recibir las compensaciones o servicios debes seguir las reglas que ellos indiquen.

Texto oficial

Artículo 11. La condición de víctima y ofendido se adquiere con la existencia del daño o menoscabo de sus derechos, y se reconocerá a partir de la noticia del hecho victimizante. El acceso a los beneficios del presente ordenamiento dependerá de los requisitos que para el efecto establezca la Comisión Ejecutiva. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 8) ↗

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