Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son los encargados de hacer que se cumpla esta ley. Entre ellos están el gobernador o gobernadora del estado, la consejería jurídica, la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía, el Congreso, los jueces y también los municipios. También incluye a otras oficinas del gobierno estatal y municipal que ayudan en esto. Básicamente, todas estas autoridades tienen la obligación de aplicar y vigilar que se respete lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 4. Son autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. II. La Consejería Jurídica. III. La Secretaría de Seguridad. IV. La Fiscalía General de Justicia. V. El Poder Legislativo. VI. El Poder Judicial. VII. Los órganos autónomos. VIII. Los municipios. IX. Las demás dependencias y organismos auxiliares del Estado y de los municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.