Artículo 5 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir las palabras clave que se usan en toda la Ley de Víctimas del Estado de México. Por ejemplo, "asesor jurídico" es un abogado de una oficina especial del gobierno, y "atención" significa darte información, apoyo psicológico y acompañamiento legal. También define quiénes son las autoridades involucradas, como la Fiscalía del Estado de México o la Comisión de Derechos Humanos. Además, aclara que "hecho víctimizante" es cualquier acción o falta de acción que te dañe o ponga en riesgo tus derechos y te convierta en víctima. En pocas palabras, es un glosario para que entiendas el resto de la ley sin confusiones.
Texto oficial
Artículo 5. Además de lo establecido en la Ley General de Víctimas para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Asesor jurídico: Al profesional del derecho adscrito a la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito. II. Asistencia: Al conjunto de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas y ofendidos, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. III. Atención: A la acción de dar información, orientación, asesoría y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas y ofendidos del delito y de violaciones de derechos humanos cuando deriven de un hecho delictuoso, con miras a facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. IV. Código Nacional: Al Código Nacional de Procedimientos Penales. V. Código Penal: Al Código Penal del Estado de México. VI. Comisión Ejecutiva: A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México. VII. Comisión: A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. VIII. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IX. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 3 X. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo de Atención a Víctimas. XI. Defensoría Especializada: A la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de México. XII. DIFEM: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. XIII. Fondo: Al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. XIV. FUD: Al Formato Único de Declaración. XV. Hecho víctimizante: A los actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona, convirtiéndola en víctima u ofendido. XVI. Ley: A la Ley de Víctimas del Estado de México. XVII. Fiscalía: A la Fiscalía General del Estado de México. XVIII. Registro: Al Registro Estatal de Víctimas. XIX. Consejería Jurídica: A la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado. XX. Sistema: Al Sistema Estatal de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito. XXI. Sistemas municipales: A los sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. XXII. Tratados internacionales: A los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Federal. XXIII. Unidad de Atención: A la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto. XXIV. Violación de derechos humanos: A todo acto u omisión de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, Constitución Local y en los tratados internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente o cuando actúe en aquiescencia o colaboración de un servidor público. XXV. Victimización secundaria: A la afectación producida no como resultado directo de un acto delictivo en el cual estuvo presente, sino por la respuesta de las instituciones y de las personas en relación con la víctima u ofendido. XXVI. Procuraduría de Protección: A la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.