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Artículo 82 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Defensoría Especializada, que es la oficina encargada de ayudar a las víctimas de delitos, está formada por varias personas. Entre ellas están: el Director (el jefe), subdirectores regionales, coordinadores regionales, asesores jurídicos (abogados que dan consejos legales) y otro personal que se necesite. Todos los que trabajan ahí tienen que cumplir con lo que dice esta Ley, su Reglamento y otras reglas aplicables. En pocas palabras, el artículo solo define quiénes trabajan en la Defensoría y que deben seguir las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 82. La Defensoría Especializada, para el cumplimiento de sus atribuciones estará integrada por: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 40 I. El Director. II. Los subdirectores regionales. III. Los coordinadores regionales. IV. Los asesores jurídicos. V. El demás personal que se requiera. Son atribuciones de los servidores públicos de la Defensoría Especializada, las establecidas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III DEL DIRECTOR DE LA DEFENSORÍA ESPECIALIZADA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.