Artículo 81 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Defensoría Especializada es como una oficina que ayuda a las personas que han sido víctimas de un delito. Puede darte asesoría legal, acompañarte en tu caso y decirte cómo va tu proceso, desde el momento en que la contactas. También te puede canalizar a otras instituciones si necesitas ayuda inmediata, o si el asunto no es de su competencia. Además, te ayuda a conseguir los beneficios que la ley te da por ser víctima, y capacita a los abogados que te atienden para que sean expertos en el tema.
Texto oficial
Artículo 81. Serán atribuciones de la Defensoría Especializada, las siguientes: I. Dirigir, controlar, supervisar y prestar los servicios que se establecen en esta Ley, así como observar los principios contenidos en el Código de Ética que para tal efecto se emita, y dictar las medidas que considere convenientes para el mejor desempeño de sus atribuciones. II. Atender la defensa especializada en términos de ley desde el momento en que tenga contacto con cualquier persona que tenga la calidad de víctima y ofendido del delito, siempre que lo solicite y no cuente con un defensor de sus derechos. III. Informar a las víctimas y ofendidos del delito el estado procesal de sus carpetas de investigación, averiguaciones previas o expedientes judiciales, a través de los asesores jurídicos. IV. Canalizar a la víctima y ofendido del delito a las instituciones competentes para la atención inmediata que requiera. V. Tutelar los intereses procesales de las víctimas y ofendidos del delito. VI. Canalizar a las instancias públicas correspondientes, cuando conozca de asuntos en los que no es competente, y en su caso, a las asociaciones profesionales de abogados debidamente constituidas preferentemente en el Estado, conforme a la normatividad aplicable, sin perjuicio de que estas acepten brindar el servicio a la víctima y ofendido del delito. VII. Asistir a todas las víctimas y ofendidos del delito, asesorándolos y patrocinándolos en materia penal, y además en las materias civil, familiar, mercantil y de amparo, cuando tales procedimientos se deriven de la comisión de un hecho delictuoso. VIII. Promover los beneficios a que tenga derecho la víctima y ofendido del delito, de conformidad con la Constitución Federal, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y las leyes de la materia de que se trate. IX. Proponer convenios de coordinación y participación con instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, ya sean locales, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de su objeto, particularmente con las dedicadas a la protección de los derechos humanos de las víctimas y ofendidos del delito. X. Llevar el registro de control del servicio que presta. XI. Promover y organizar programas de difusión de los servicios a su cargo. XII. Promover la capacitación, actualización y especialización de los asesores jurídicos de las víctimas y ofendidos del delito y demás servidores públicos. XIII. Participar y colaborar con instituciones y organismos públicos y privados, en investigaciones académicas para reducir la victimización. XIV. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.