Artículo 80 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 80 explica los principios que debe seguir la Defensoría Especializada, que es un grupo de abogados que ayuda a las víctimas de un delito. Estos principios son como reglas básicas: guardar secreto de lo que te cuenten, no cambiar de abogado a cada rato, trabajar rápido y bien, tener expertos en atender víctimas, actuar con ética y humanidad, no cobrarte nada, ser honesto sin pedir favores, tratarte igual que a la otra parte en el juicio, defenderte sin intereses ocultos, cumplir la ley, darte defensa sí o sí una vez que te aceptan, actualizarse siempre, hacer su trabajo con calidad, y ofrecer opciones como mediación para resolver el problema sin llegar a juicio.
Texto oficial
Artículo 80. Son principios que rigen a la Defensoría Especializada: I. Confidencialidad. Brindar la seguridad de la información entre asesores jurídicos y usuarios, sin que pueda ser divulgada. II. Continuidad. Evitar las sustituciones innecesarias de la defensa. III. Eficiencia. Aptitud en el desempeño de la función, para obtener los efectos institucionales establecidos en los plazos y condiciones que determine la Ley. IV. Especialidad. La prestación del servicio se realizará con personal especializado en la atención a víctimas y ofendidos. V. Eticidad. Aplicación en la conducta de los servidores públicos de los principios filosóficos y humanitarios de más amplia defensa de los derechos de las personas. VI. Gratuidad. Prestar sus servicios de manera gratuita. VII. Honradez. Actuar con rectitud sin esperar algún beneficio proveniente de cualquier persona. VIII. Igualdad y equilibrio procesal. Contar con los instrumentos necesarios para intervenir en los procedimientos judiciales en condiciones de igualdad, favoreciendo el equilibrio procesal frente a los demás sujetos procesales. IX. Independencia técnica. Garantizar que no existan intereses contrarios o ajenos a la defensa de las víctimas y ofendidos. X. Legalidad. Sujetarse a la normatividad aplicable en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus fines. XI. Obligatoriedad. Otorgar de manera indefectible el servicio de una defensa adecuada y patrocinio, una vez que se ha aceptado y protestado el cargo, o bien cuando ha sido designado como abogado patrono. XII. Profesionalismo. Aplicación de los conocimientos jurídicos para brindar un servicio adecuado, buscando la constante capacitación y actualización. XIII. Responsabilidad profesional. Garantizar la calidad y eficiencia de la prestación del servicio. XIV. Solución de conflictos. Promover la asesoría e intervención en forma adicional al proceso legal en el campo de la solución alterna de los conflictos, participando en la conciliación, mediación y el arbitraje. CAPÍTULO II Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 39 DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA ESPECIALIZADA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.