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Artículo 68 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que el Registro debe guardar un montón de datos sobre las víctimas: desde cómo pasó el delito (tal cual lo contaste en el formato único) hasta qué daños sufriste, dónde y cuándo ocurrió, y tus datos personales. También se tiene que anotar quién pidió que te registraran (si no lo hiciste tú) y qué tipo de ayudas, atenciones, reparaciones o protecciones te dieron. Todo esto se va actualizando conforme avance la investigación o si se aclaran más los hechos por otros medios. Por último, la información que se guarde debe respetar el enfoque diferencial, o sea, tomar en cuenta tus características especiales como edad, género o discapacidad.

Texto oficial

Artículo 68. La información sistematizada en el Registro incluirá: I. El relato del hecho victímizante, como quedó registrado en el formato único de declaración. El relato inicial se actualizará en la medida en que se avance en la respectiva investigación penal o a través de otros mecanismos de esclarecimiento de los hechos. II. La descripción del daño sufrido. III. La identificación del lugar y la fecha en donde se produjo el hecho victimizante. IV. La identificación de la víctima o víctimas u ofendido u ofendidos del hecho victimizante. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 36 V. La identificación de la persona o autoridad que solicitó el registro de la víctima u ofendido, cuando no sea ella quien lo solicite directamente. VI. La identificación y descripción detallada de las medidas de ayuda y de atención que efectivamente hayan sido garantizadas a la víctima u ofendido. VII. La identificación y descripción detallada de las medidas de reparación que, en su caso, hayan sido otorgadas a la víctima u ofendido. VIII. La identificación y descripción detallada de las medidas de protección que, en su caso, se hayan brindado a la víctima u ofendido. La información que se asiente en el Registro deberá garantizar que se respeta el enfoque diferencial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.