Artículo 67 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 67 dice que la Comisión Ejecutiva puede borrar a una persona del Registro si, después de investigar y escuchar a la víctima o a quien pidió la inscripción, descubre que los hechos de violencia que contó no son verdad y queda claro que esa persona no es realmente una víctima o un ofendido. Cuando niegan la inscripción, tienen que explicar por qué rechazan cada hecho en particular y no pueden decir "no" a todos juntos de forma general. La decisión de cancelar debe estar bien justificada por escrito y se la tienen que avisar personalmente a la víctima, a su abogado, a alguien que la víctima haya autorizado o a quien hizo la solicitud, para que si quiere pueda pedir que revisen, cambien o anulen esa decisión. Si no pueden dar el aviso de manera directa, le mandan una citación al domicilio, fax o correo electrónico que la víctima haya dejado, para que vaya a recibir la notificación personal; esta citación se envía dentro de los 5 días después de tomar la decisión.
Texto oficial
Artículo 67. Se podrá cancelar la inscripción en el Registro cuando, después de realizada la valoración, incluido haber escuchado a la víctima u ofendido o a quien haya solicitado la inscripción, cuando la Comisión Ejecutiva encuentre que la solicitud de registro es contraria a la verdad respecto de los hechos victimizantes, de tal forma que sea posible determinar que la persona no es víctima u ofendido. La negación se hará en relación con cada uno de los hechos y no podrá hacerse de manera global o general. La decisión que cancela el ingreso en el Registro deberá ser fundada y motivada. Deberá notificarse personalmente y por escrito a la víctima u ofendido, a su representante legal, a la persona debidamente autorizada por ella para notificarse, o a quien haya solicitado la inscripción con el fin de que la víctima u ofendido pueda interponer, si lo desea, el recurso correspondiente de la decisión ante la Comisión Ejecutiva para que ésta sea aclarada, modificada, adicionada o revocada de acuerdo al procedimiento que establezca su Reglamento. La notificación se hará en forma directa. En el caso de no existir otro medio más eficaz para hacer la notificación personal se le enviará a la víctima u ofendido una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el formato único de declaración o en los demás sistemas de información a fin de que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco días siguientes a la adopción de la decisión de no inclusión y de la diligencia de notificación se dejará constancia en el expediente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.