Artículo 85 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director o directora de la Defensoría Especializada es como el jefe de esa oficina. Se encarga de que todo funcione bien para dar asesoría y defensa legal a víctimas de delitos. Por ejemplo, puede organizar al personal, hacer manuales y circulares, y firmar documentos que representen legalmente a la defensoría. También debe vigilar que se respeten los derechos de las víctimas, repartir a los abogados según se necesiten, y proponer cambios o acuerdos para mejorar el servicio.
Texto oficial
Artículo 85. El Director de la Defensoría Especializada tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar los servicios de asesoría, defensa, patrocinio, gestión y defensoría especializada que se establecen en esta Ley. II. Dictar acuerdos, circulares, manuales de organización, procedimientos en general las medidas necesarias, para mejorar los servicios que ofrece la defensoría especializada. III. Asumir la representación legal de la Defensoría Especializada, previa autorización del Comisionado. IV. Dirigir y coordinar la óptima utilización de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Defensoría Especializada, para el cumplimiento de sus objetivos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 41 V. Coordinar los sistemas de formación, capacitación, actualización y especialización profesional, para la prestación de un servicio de calidad. VI. Vigilar que en la aplicación de la presente Ley sean estrictamente respetados los derechos de las víctimas y ofendidos. VII. Proponer a la Comisión Ejecutiva, los proyectos de iniciativas que considere apropiados para el mejor desarrollo de los trabajos de la Defensoría Especializada o para consolidar el marco jurídico a favor de víctimas y ofendidos. VIII. Coordinar los programas y estrategias para la difusión de los servicios que presta la Defensoría Especializada. IX. Proponer a la Comisión Ejecutiva la creación de plazas de asesores jurídicos y empleados auxiliares que sean necesarios para un mejor servicio, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. X. Establecer mecanismos de coordinación con instituciones públicas y privadas para la atención de las víctimas y ofendidos que requieran atención médica de urgencia y de orientación psicológica especializada. XI. Asignar el número de asesores jurídicos que se requieran en las subdirecciones y coordinaciones regionales. XII. Calificar los casos en que proceda el patrocinio en asuntos civiles, familiares, mercantiles y en materia de amparo, derivados de un hecho delictuoso. XIII. Presentar a la Comisión Ejecutiva para su conocimiento y aprobación, los planes de trabajo e informes de actividades de la Defensoría Especializada. XIV. Derogada. XV. Llevar un control de los asuntos en los que se preste el servicio de asesoría, defensa, patrocinio y gestión, así como el control estadístico correspondiente de la Defensoría Especializada. XVI. Proveer en el ámbito administrativo, lo necesario para el mejor desarrollo de las funciones de la Defensoría Especializada. XVII. Proponer a la Comisión Ejecutiva la celebración de convenios con instituciones de educación superior, asociaciones de abogados o asociaciones civiles de defensa de derechos humanos, para su colaboración gratuita, en la atención de las víctimas y ofendidos del delito. XVIII. Conceder licencias a los asesores jurídicos para separarse temporalmente de sus funciones, observando las disposiciones legales correspondientes, previo acuerdo con el o la titular de la Comisión Ejecutiva. XIX. Proponer a la Comisión Ejecutiva el proyecto del Código de Ética de los servidores públicos de la Defensoría Especializada. XX. Informar periódicamente a la Comisión Ejecutiva el estado que guarda la Defensoría Especializada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 42 XXI. Implementar indicadores del desempeño individual de los asesores jurídicos. XXII. Instruir la expedición de los gafetes de identificación del personal adscrito a su área. XXIII. Las demás que le señalen el Reglamento de la presente Ley y otras disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.