Artículo 84 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser director de la Defensoría Especializada, la persona debe cumplir varios requisitos: primero, ser mexicano y vivir en el Estado por lo menos cinco años antes de ser nombrado, además de tener plenos derechos civiles y políticos. Segundo, debe tener título y cédula de licenciado en Derecho, más al menos cinco años de experiencia trabajando como abogado. Tercero, no puede estar siendo procesado ni haber sido condenado por un delito intencional que merezca cárcel. Cuarto, no debe estar inhabilitado para trabajar en el gobierno por una decisión judicial firme. Quinto, necesita estudios o experiencia que demuestren que sabe cómo ayudar a víctimas y ofendidos.
Texto oficial
Artículo 84. El Director de la Defensoría Especializada deberá reunir los requisitos siguientes: I. Ser mexicano y vecino del Estado con residencia efectiva de cinco años anteriores la fecha de su nombramiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II. Tener título de Licenciado en Derecho y cédula profesional expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y experiencia en el ejercicio de la profesión con antigüedad mínima de cinco años. III. No estar vinculado a proceso penal, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de delito doloso que amerite pena privativa de libertad. IV. No estar inhabilitado por resolución que haya causado ejecutoria para el desempeño de funciones públicas. V. Contar con estudios o experiencia profesional que acrediten conocimientos especializados en atención a víctimas y ofendidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.