Artículo 54 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la jefa de la Comisión Ejecutiva puede dar luz verde a los trámites de oficina y de dinero que se necesiten para conseguir los recursos del Fondo, pero solo para casos urgentes. Esto quiere decir que nadie más tiene que dar permiso primero en situaciones de apuro. Eso sí, el propio titular puede cambiar o ajustar esos trámites después si hace falta. Básicamente, tiene la autoridad para mover las cosas rápido cuando urja, sin que eso signifique que ya no se pueda modificar lo que autorizó.
Texto oficial
Artículo 54. El titular de la Comisión Ejecutiva está facultado para autorizar los trámites administrativos y financieros que sean necesarios para la obtención de los recursos del Fondo que se requieran para la atención de casos urgentes, sin perjuicio de que puedan ser modificados por la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.