Artículo 40 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas que te devuelvan a un niño, niña o adolescente (reintegración), solo debes entregar estos papeles: tu identificación oficial con foto (original y copia), una copia certificada de tu acta de nacimiento, un comprobante de domicilio, y un documento que demuestre tu parentesco o relación con el menor (como un acta de nacimiento del niño). Todos los documentos deben llevar original y copia simple. Solo te aceptarán la solicitud si entregas todo esto completo. Las autoridades que expiden estos documentos están obligadas a ayudarte y darte las facilidades para que los saques lo más rápido posible. Además, al solicitar la reintegración, debes aceptar que el DIF (sistema de asistencia social) le dé seguimiento al menor, permitiendo que una trabajadora social visite tu casa y avisando si cambias de domicilio.
Texto oficial
Artículo 40. A la solicitud de reintegración deberá acompañarse solo la documentación siguiente: I. Original y copia para su cotejo, de la identificación oficial vigente con fotografía del o de los solicitantes. II. Copia certificada del acta de nacimiento del o de los solicitantes. III. Comprobante de domicilio del o de los solicitantes. IV. Aquella que acredite el parentesco o relación con la niña, niño o adolescente. Todos los documentos se entregarán en original para cotejo, acompañados de una copia simple. Únicamente se integrará el expediente si a la solicitud se adjunta la documentación requerida. Al efecto, las autoridades competentes para la expedición de los documentos referidos en el presente artículo están obligadas a brindar el apoyo y facilidades necesarias con el objeto de que se emitan a la brevedad posible. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 18 Los solicitantes deberán aceptar, expresamente, que el DIFEM, los sistemas municipales DIF realicen el seguimiento a la niña, niño o adolescente sujeto de reintegración, permitiendo el acceso de la trabajadora social a su domicilio debiendo notificar al organismo cualquier cambio de domicilio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.