Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para proteger a las niñas, niños y adolescentes en el Estado de México. Su objetivo es que reciban cuidados y no sean discriminados, sobre todo si están en situación difícil o sin apoyo de su familia. Para lograrlo, la ley regula cómo funcionan los centros de asistencia (como albergues), cómo se pueden dar en adopción, y qué opciones hay para que los menores estén en un lugar seguro, ya sea con su familia, con una familia temporal o en un centro autorizado. También dice que el DIF estatal debe dar seguimiento a cada caso para asegurarse de que estén bien. Por último, establece reglas para preparar a los adolescentes que cumplen 18 años para vivir por su cuenta y sanciones si alguien no cumple con la ley.
- Art. 2El interés superior de niñas, niños y adolescentes significa que sus derechos siempre deben ser lo más importante, antes que cualquier otra cosa. Para lograrlo, se debe ver su bienestar completo, tomando en cuenta su opinión según su edad y madurez, y considerando su cultura, salud, educación y necesidades afectivas. También hay que tener reglas claras para revisar que se cumpla, y priorizar que crezcan con su familia; si no es posible, se busca una familia de acogida o adopción. Además, deben tener acceso a salud, comida y educación para que se desarrollen bien, y vivir en un ambiente de respeto y cariño, sin violencia de ningún tipo.
- Art. 3Este artículo dice que el gobierno estatal (Poder Ejecutivo), los jueces (Poder Judicial) y los ayuntamientos son los encargados de que esta ley se cumpla, cada uno en lo que le toca. Si hay algo que esta ley no especifique, se va a usar lo que digan otras leyes del Estado de México para resolverlo, como el Código Civil, el de Procedimientos Civiles, la Ley de Asistencia Social y la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Art. 4Este artículo define varios términos clave de una ley sobre centros de ayuda y adopciones en el Estado de México. **Abandono** es cuando un niño o adolescente se queda sin el cuidado de las personas que por ley deben protegerlo, como sus padres o tutores. **Adopción** es el proceso legal por el que alguien se convierte en padre o madre de un menor, como si fuera su hijo biológico, con todos los derechos y obligaciones; es una oportunidad para que el niño crezca en una familia. **Acogimiento residencial** significa que un niño vive en un centro de asistencia social, pero solo como último recurso, por el menor tiempo posible y buscando que mejor esté con una familia. **Centro de asistencia social** es un lugar público o privado donde cuidan a niños que no tienen a sus padres, dándoles casa, comida, salud, educación y apoyo para integrarse a la sociedad.
- Art. 5Este artículo dice que, pensando siempre en lo mejor para niñas, niños y adolescentes, la ley se basa en seis ideas principales. La primera es que todos, tanto el gobierno como la familia y la sociedad, deben cooperar para cuidarlos. La segunda es que no se les puede tratar diferente por ningún motivo. La tercera es que deben recibir un trato justo. La cuarta es que, si se separan de su familia, se debe priorizar que regresen con sus papás o con otros familiares cercanos. La quinta es que sus datos personales y lo que les pasa deben mantenerse en secreto. La sexta es que tienen derecho a crecer sin sufrir golpes, insultos o maltratos de ningún tipo.
- Art. 6Este artículo enumera los derechos que tienen las niñas, niños y adolescentes que viven en centros de asistencia social, como albergues u orfanatos, en el Estado de México. Aquí te explico los puntos más importantes: Tienen derecho a que los traten con tolerancia y comprensión, a vivir en un lugar seguro y sin violencia, y a que los cuiden y protejan de cualquier daño físico o psicológico. También deben recibir alimentación balanceada, atención médica, psicológica, social y legal, y educación adecuada a su edad para que puedan crecer y aprender bien. Además, pueden descansar, jugar, divertirse y recibir servicios de buena calidad por parte de personal capacitado y suficiente. Tienen derecho a dar su opinión libremente, a hacer actividades fuera del centro para convivir con su comunidad y a tener espacios que se adapten a lo que necesitan. Por último, los niños con discapacidad tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad, con las mismas oportunidades que los demás. Es importante aclarar que estos derechos son "enunciativos, más no limitativos", lo que significa que son solo algunos ejemplos y pueden tener más derechos no mencionados aquí.
- Art. 7Si una niña, niño o adolescente puede ser adoptado por su situación familiar o legal, tiene estos derechos. Puede usar los apellidos de la persona o personas que lo adopten. También tiene los mismos derechos y obligaciones que si fuera hijo o hija de sangre, salvo algunas excepciones que marca la ley. Durante el proceso de adopción y después, tiene derecho a recibir atención psicológica y médica. Además, puede pedir conocer sus antecedentes familiares si es posible y sin ponerlo en riesgo; también debe ser escuchado y entender bien qué significa ser adoptado.
- Art. 8Este artículo dice que hay varias cosas que están totalmente prohibidas en las adopciones. No se puede adoptar a un bebé que todavía no ha nacido, ni entregar a un niño directamente a alguien que no tenga un Certificado de Idoneidad (el papel que comprueba que es apto para adoptar). Tampoco está permitido que un esposo o esposa adopte al hijo de su pareja sin el permiso del otro, ni que alguien obtenga dinero o beneficios a cambio de ayudar en una adopción. Por último, solo pueden adoptar juntos los matrimonios o las parejas en unión libre que estén de acuerdo, no cualquier grupo de personas. Si alguien hace una adopción violando estas reglas, esa adopción no vale para nada, es como si nunca hubiera existido.
- Art. 9Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice que el gobierno del Estado de México y los municipios deben garantizar que los albergues (llamados centros de asistencia social) cuiden bien a los niños y adolescentes que viven ahí sin sus papás. Al DIFEM (la oficina del gobierno encargada de la familia) le toca: administrar algunos de estos albergues, asegurarse de que los niños crezcan sanos (física y mentalmente), llevar un registro de todos los albergues que hay, autorizar que otros albergues funcionen, visitarlos cada seis meses para ver que todo esté bien, denunciar cualquier maltrato o abuso, y reportar semestralmente a la Procuraduría de Protección (la autoridad que vigila los derechos de los niños). Por otro lado, a la Secretaría de Salud le corresponde: dar permisos sanitarios a los albergues para que operen, quitárselos si no cumplen con las reglas de salud, capacitar al personal que trabaja ahí, y revisar que los niños tengan una buena educación sobre salud.
- Art. 10Los centros de asistencia pública que cuidan niños, ancianos o personas vulnerables deben cumplir varios requisitos para operar. Primero, deben estar registrados en un registro oficial del estado. Segundo, necesitan un permiso de salud que garantice que el lugar está limpio y no pone en riesgo a nadie. Tercero, requieren una autorización de protección civil que compruebe que el edificio es seguro contra incendios o sismos. Además, la persona que dirige el centro debe ser nombrada por la autoridad y presentar una carta de no antecedentes penales, igual que todos los empleados. También deben cumplir con cualquier otro requisito que pida la ley.
- Art. 11Los centros de asistencia social privados son como casas hogar o albergues que son manejados por organizaciones o personas, no por el gobierno. Para que estos lugares puedan operar legalmente, necesitan un permiso especial que les da el DIFEM (el sistema para el desarrollo integral de la familia del Estado de México). Además, tienen que estar registrados tanto en el registro del estado como en el de todo el país. Si no cumplen con estos requisitos, no pueden funcionar.
- Art. 12Para pedir una autorización para abrir un centro que cuida niños o adolescentes sin familia, necesitas cumplir varios requisitos. Primero, llenar un formato del DIFEM con el nombre de la asociación o persona que quiere dar el servicio. También debes tener un permiso de salud que confirme que el lugar está limpio e higiénico, y otro de protección civil que garantice que cumple con todas las medidas de seguridad. Además, hay que presentar la identificación oficial, un documento que acredite quién te representa legalmente y un certificado de no antecedentes penales de todos los involucrados. Por último, incluye el programa interno de protección civil, el reglamento interno y el modelo de atención que seguirán.
- Art. 13Cuando entregues tu solicitud al DIFEM, en máximo 5 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) te van a decir si todos tus papeles están en orden o si te falta algún documento. Si te falta algo, te darán otros 5 días hábiles para que entregues lo que haga falta. Si no lo entregas a tiempo, tu trámite será rechazado y te devolverán tus documentos. Además, el DIFEM puede pedirte en cualquier momento más papeles para comprobar que se está atendiendo bien a los niños, niñas y adolescentes involucrados.
- Art. 14Una vez que el DIFEM revise y apruebe tus documentos, tendrá hasta 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una fecha y hacer una visita de supervisión a tu centro. Tres días hábiles después de esa visita, el DIFEM te dará su respuesta final por escrito. Esto aplica para los centros de asistencia social, que tienen obligaciones que cumplir.
- Art. 15Los dueños o encargados legales de los centros de asistencia social (como casas hogar) deben cumplir con varias obligaciones. Primero, tienen que seguir las reglas de esta ley y de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para estar en los registros oficiales de estos centros. También deben llevar un registro actualizado de cada niño, niña o adolescente que tengan a su cargo, incluyendo su situación legal, y enviarlo cada mes al DIFEM. Además, están obligados a que el centro tenga a la vista su permiso de registro, un reglamento interno aprobado por el DIFEM, y que cumpla con las normas de protección civil. Por último, deben dejar que el DIFEM entre a hacer revisiones periódicas, informar si un menor está en peligro, darles atención médica, psicológica y asesoría legal, y reportar a la autoridad si algún niño o niña sale del centro sin permiso.
- Art. 16En los centros de asistencia social (como albergues u orfanatos) deben tener un registro o lista de todos los niños, niñas y adolescentes que viven ahí. Esa lista se tiene que actualizar cada mes y debe incluir al menos: el nombre completo, de dónde son, su origen étnico, datos para identificarlos y cómo está su salud. También deben tener una foto de cada menor desde el momento en que llega, y renovarla cada seis meses hasta que se vaya. Además, tienen que anotar la fecha, hora y cómo fue que ingresó, quién lo llevó al centro (si aplica), los datos de las personas que tienen su custodia o cuidados legales, y la fecha, cómo se fue y a quién se lo entregaron cuando salió del lugar.
- Art. 17El artículo dice que todos los centros de asistencia social, como albergues para niños y adolescentes, deben cumplir con reglas básicas para que estén seguros y cómodos. Por ejemplo, necesitan tener cuartos separados por edad y sexo, sin mezclar a menores con adultos, y con espacio suficiente (al menos dos metros cuadrados por persona). También deben contar con áreas para comer, jugar, hacer ejercicio, una enfermería y sanitarios separados para niños y niñas. Además, todo el lugar debe ser seguro: con buena luz, ventilación, pisos antiderrapantes, extintores, salidas de emergencia y muebles fijos a la pared para evitar accidentes. Por último, deben tener control de quién entra y sale, y si hay estacionamiento, vigilar el acceso; también deben tener espacios especiales para niños migrantes que llegan solos.
- Art. 18Un albergue o casa hogar para niños y adolescentes debe tener gente capacitada trabajando ahí. Debe haber un director o coordinador encargado, además de especialistas como psicólogos, doctores y maestros que tengan su título y cédula profesional. La cantidad de cuidadores depende de cuántos niños haya y del presupuesto del lugar; por cada cuatro bebés menores de un año debe haber al menos un cuidador, y por cada ocho niños más grandes también debe haber uno. Los que estén a cargo directo de los niños deben cumplir con un perfil específico que marca la ley.
- Art. 19El DIFEM va a crear un registro estatal de todos los centros de ayuda social (como albergues u orfanatos) que operen en el Estado de México. En ese registro deben aparecer el nombre y dirección del centro, un censo de las personas que viven ahí (con su sexo, edad y situación legal, además de cómo va su proceso para reintegrarse con su familia o la sociedad), y una lista del personal que trabaja ahí, incluyendo al director y representante legal, así como la forma jurídica con la que opera. Este registro debe ser público y se puede consultar en la página de internet del DIFEM, pero la información del censo de las personas albergadas no se muestra al público para proteger su privacidad.
- Art. 19 BisEl artículo 19 Bis dice que, después de que la Procuraduría de Protección dé el permiso y registre a un centro de asistencia social (público o privado), ese centro puede pedir iniciar el proceso de adopción. En otras palabras, primero el centro tiene que ser aprobado y anotado oficialmente, y solo entonces puede solicitar que se busque una familia adoptiva para un niño, niña o adolescente. Esto aplica tanto a centros del gobierno como a particulares.
- Art. 20Este artículo dice que cuando una niña, niño o adolescente que estuvo en un centro de asistencia regresa con su familia, el objetivo es que se recupere en todos los aspectos: físico, emocional y social. Eso significa que se busca que esté bien por dentro y por fuera, y se le ubica con sus papás, con familiares cercanos como tíos o abuelos, o con alguien con quien tenga una relación afectiva muy buena para su desarrollo. Todo esto se hace pensando siempre en lo que sea mejor para el menor, es decir, en su interés superior.
- Art. 21Cuando un niño, niña o adolescente es llevado ante el Ministerio Público porque necesita que el Estado lo cuide y proteja, el Ministerio Público tiene la obligación de hacer las investigaciones necesarias. Para eso, debe llenar una ficha de identificación del menor y publicarla en el sitio web de la Fiscalía del Estado de México, además de poner un anuncio en al menos un periódico importante del estado. También tiene que pedir ayuda a la Procuraduría General de la República para que la información se difunda en todo el país. Todo esto se hace para que los familiares del menor puedan reconocerlo y, si es posible, reintegrarlo a su hogar.
- Art. 22El Ministerio Público (el que investiga delitos) tiene que revisar tu caso rápido. Después de hacer esas primeras investigaciones, debe emitir un acuerdo escrito explicando por qué toma esa decisión. En ese documento puede ordenar que te lleven a un centro de asistencia social del DIF del Estado de México o a alguno privado autorizado. Eso debe pasar en menos de 24 horas y siempre con razones claras.
- Art. 23Cuando el Ministerio Público (que es como un fiscal o agente del gobierno que investiga delitos) lleva a un menor de edad al DIFEM o a un centro de asistencia, tiene que entregar dos cosas: un oficio de canalización (un documento oficial que explica por qué lo lleva y pide que lo cuiden) y un certificado médico. Si lo lleva a un centro privado o a un DIF municipal, también debe dar una copia de esos papeles al DIFEM. Y si el niño o niña se queda con una familia de acogida (una familia que lo cuida temporalmente), el Ministerio Público tiene que avisarle al DIFEM para que ellos vigilen cómo está el menor y decidan qué va a pasar con él legalmente.
- Art. 24El Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) tiene que hacer una investigación sobre las niñas, niños o adolescentes que recibe, para saber su origen, edad aproximada y otras circunstancias. Para esto, puede pedir ayuda a otras autoridades y debe terminar la investigación en un máximo de diez días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos). Si durante la investigación se descubre que el niño o niña debe volver con su familia biológica (papás, abuelos, tíos, etc.), el Ministerio Público le ordena al DIFEM (la institución de asistencia social del Estado de México) que lo reintegre. También citará a la familia de acogida (donde estaba viviendo temporalmente) para que lo lleve a donde le toca estar. Si no es posible que el niño regrese con su familia biológica, el Ministerio Público le avisa al DIFEM y le da una copia de toda la investigación. Entonces el DIFEM se queda temporalmente a cargo del niño, con la responsabilidad de cuidarlo y buscar si puede reintegrarse con alguien de su familia (biológica, extensa o de acogida) en un plazo de diez días hábiles. Cuando se acaba ese plazo, el niño debe ser entregado a la persona o familia que le corresponda. Si ya se reintegró con su familia biológica, solo se le da seguimiento. Si no, se inician las convivencias con la familia de acogida adecuada para, si todo sale bien, continuar con la adopción.
- Art. 24 BisEl artículo dice que para las niñas, niños y adolescentes que vienen de otro país sin papeles o solos, se van a usar las leyes especiales que ya existen para ellos, más lo que dice el Capítulo V de esta misma ley. En pocas palabras, no se les aplican las reglas generales para adultos migrantes, sino unas reglas diseñadas especialmente para protegerlos por ser menores de edad.
- Art. 25Si encuentras a un bebé recién nacido que fue abandonado (a eso se le llama "expósito"), tienes que llevarlo de inmediato al Ministerio Público (como la Fiscalía) o a cualquier autoridad de seguridad pública, como la policía. También debes entregar toda la ropa, papeles o cualquier cosa que esté con él, porque eso puede ayudar a identificarlo después. Además, tienes que decirles la fecha, la hora exacta y el lugar donde lo encontraste, y contarles todo lo que viste o pasó en ese momento.
- Art. 26El Ministerio Público (una autoridad que investiga delitos) tiene que llevar de inmediato a cualquier bebé o niño abandonado (llamado "expósito") al DIFEM o a centros de asistencia autorizados, presentando un oficio y un certificado médico. La investigación sobre ese niño no puede durar más de 30 días hábiles. Si en ese tiempo aparece alguien que demuestre tener derecho sobre el menor, se ordena que lo reintegren con esa persona. Si nadie reclama al niño, se le avisa a la Procuraduría de Protección de Niños y se inicia el proceso de adopción lo más pronto posible.
- Art. 27Cuando encuentran a un niño abandonado (expósito) y nadie puede hacerse cargo de él como sus padres, el DIF del Estado de México o el DIF municipal de donde esté el menor deben llevarlo ante el Oficial del Registro Civil. Para hacer el registro del niño, tienen que presentar todos los documentos que se encontraron junto con él, además de los resultados de las investigaciones que hayan hecho. Así se aseguran de que el niño quede registrado oficialmente.
- Art. 28Cuando se registra a un niño o niña en el Registro Civil, el acta debe incluir su edad aproximada y su sexo. También le van a poner un nombre y apellidos que sean comunes en la región donde lo encontraron. La fecha de nacimiento se toma del certificado que dé el médico legista (el doctor especialista en asuntos legales), y como lugar de nacimiento se anota el municipio donde fue hallado el menor.
- Art. 29Si eres mamá o papá y quieres entregar a tu hija o hijo para que sea adoptado, debes ir al DIFEM (la institución de asistencia social del Estado de México) con tu identificación oficial, o también puedes acudir a un centro de asistencia social autorizado. Si entregas al niño en un centro asistencial o institución acreditada, ese lugar tiene que avisarle al DIFEM en un plazo máximo de 48 horas, contándole los detalles del caso. Desde el momento en que entregas al menor, ese centro se encarga de hacer todos los trámites legales necesarios para proteger los derechos del niño y buscarle una familia.
- Art. 30Cuando los papás deciden voluntariamente dar a su hijo en adopción, deben entregar el acta de nacimiento del bebé para demostrar que son sus padres. Si no tienen ese documento, el caso se turna al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos). Si la mamá o el papá es menor de edad, un equipo de expertos revisará su salud, su situación legal y cómo se siente emocionalmente. También se tomará en cuenta lo que diga el adolescente (si se sabe dónde está) y la opinión de sus propios padres o tutores, solo como guía. La entrega del niño se hace al DIFEM, a través de la Procuraduría de Protección o un centro autorizado, siempre pensando en lo mejor para el adolescente y su bebé, respetando que el menor pueda tomar decisiones según su edad.
- Art. 31Cuando una mamá o un papá deciden dar a su hijo o hija en adopción, el DIF del Estado de México (DIFEM), los DIF de cada municipio o las instituciones autorizadas que tengan centros de ayuda, tienen que hablar con ellos para asegurarse de que realmente entienden todo lo que esto significa legalmente. Si la madre o el padre no están los dos, hablarán con el que esté presente. En el caso de los centros de ayuda de instituciones autorizadas, deben demostrarle tanto al DIFEM como al juez que la mamá, el papá o quien entrega al niño está completamente consciente de las consecuencias de su decisión.
- Art. 32Este artículo dice que los Centros de Asistencia Social, desde que reciben a un niño, niña o adolescente, pueden hacer los trámites legales necesarios con la Procuraduría de Protección para cuidar y defender sus derechos. Si un menor vivía con su familia y lo llevan a un centro, se debe buscar que regrese con sus papás o familiares en máximo 10 días hábiles, a través del acogimiento familiar. Pero si eso no es lo mejor para el niño, se buscará que viva con otra familia de acogida mientras se define su situación legal. En el caso de bebés recién nacidos o de hasta seis meses que no estén integrados con su familia, la decisión la tomará quien tenga la patria potestad. Si esa persona decide no hacerse cargo, se le dará la custodia al DIFEM, a los DIF municipales o a una institución autorizada para que protejan sus derechos, y se buscará que sean adoptados.
- Art. 33Si eres mamá o papá (o mamá o papá soltero) y quieres dar a tu bebé recién nacido en adopción a una persona que ya conoces, tienes que ir al DIF del Estado de México (DIFEM) o al DIF de tu municipio. Lleva tu identificación oficial y el acta de nacimiento del bebé (o el certificado único de nacimiento) para demostrar que eres su padre o madre. Si no tienes esos papeles, el DIF le avisará al Ministerio Público. Ahí te preguntarán por qué tomaste esa decisión y verificarán tres cosas: que entiendas bien las consecuencias legales de la adopción, que nadie te haya pagado o presionado (con engaños o amenazas), y que esta adopción sea lo mejor para tu hijo o hija. Todo es para asegurarse de que el niño o niña esté protegido.
- Art. 34Si ocurre alguna situación difícil para una mamá o papá y su hijo o hija, el DIF del Estado de México o el de tu municipio te va a ofrecer ayuda psicológica y asistencia legal gratuita. Esto es para que puedas darle a tu hijo las condiciones de bienestar y cuidado que necesita, respetando sus derechos. Si es necesario, también pueden ofrecer que el niño o niña se quede temporalmente en un centro de asistencia social adecuado para él o ella. Además, si detectan que tú o tu hijo fueron víctimas de un delito, el DIF tiene la obligación de avisar al Ministerio Público para que se investigue.
- Art. 35Este artículo dice que los centros de asistencia social que tengan un equipo de varios especialistas aprobado (como psicólogos, trabajadores sociales, etc.) pueden hacerse cargo de un niño o adolescente desde que empieza el proceso de adopción, pero solo si ese niño no está viviendo ya con alguna persona o familia. Si el niño ya vive con alguien, entonces el centro debe evaluar cómo está esa situación, y el niño debe quedarse a vivir con esas personas mientras tanto. La regla principal es que siempre se busca lo mejor para el niño.
- Art. 36Si entregaste a un niño, niña o adolescente de forma voluntaria, puedes cambiar de opinión y pedir que te lo devuelvan. Debes hacerlo antes de que un juez decida oficialmente qué va a pasar con el menor. Puedes presentar ese arrepentimiento ante los centros de ayuda pública o privada, o ante la persona a quien le hiciste la entrega. Los sistemas municipales DIF y los centros privados deben avisarle al DIFEM cuando alguien se arrepiente y cuando el niño regresa a su familia.
- Art. 37El DIFEM (que es el organismo de asistencia social del Estado de México) y los DIF municipales tienen estas responsabilidades: pueden decidir que un niño o niña que está bajo su cuidado regrese a vivir con su familia de origen, con parientes o con una familia de acogida, según lo que sea mejor para cada menor. También pueden autorizar cómo y cuándo los niños pueden convivir con otras personas, como visitas o salidas. Antes de tomar una decisión, deben hacer estudios y evaluaciones para saber si es buena idea que el menor regrese con su familia. Por último, una vez que el niño regresa, deben estar al pendiente de cómo le va durante al menos tres meses, y ese tiempo puede ser más largo si el caso lo requiere.
- Art. 38Para que un niño, niña o adolescente pueda volver a vivir con su familia, primero localizan a un familiar (como papás, abuelos, tíos) o a alguien sin parentesco que ya lo haya cuidado. Esa persona debe pedir por escrito que quieren reintegrarlo a su hogar. El DIF estatal y municipal, junto con las Procuradurías de Protección, te dan asesoría legal gratis y hacen estudios para ver si es seguro que el niño viva contigo. Estos estudios revisan a todos los que viven en la casa donde estaría el menor, y no deben tardar más de 10 días hábiles. Si todo sale bien, se lo avisan al Comité interinstitucional para que sigan con el proceso.
- Art. 39Si eres familiar de un niño, niña o adolescente que entró a un centro de asistencia social (como un albergue del DIF), tienes máximo **10 días hábiles** (contando solo días de lunes a viernes sin contar festivos) para ir al DIF del Estado de México, al DIF de tu municipio o al centro de asistencia donde está el menor, y decir que quieres recuperarlo para que vuelva a vivir con su familia. Las autoridades deben avisar inmediatamente a los sistemas de protección para checar si el menor está reportado como desaparecido. Si pasan esos 10 días y nadie de la familia se presenta, el DIF o los centros de asistencia pueden empezar los trámites para que el menor sea adoptado o siga viviendo en el albergue.
- Art. 40Cuando pidas que te devuelvan a un niño, niña o adolescente (reintegración), solo debes entregar estos papeles: tu identificación oficial con foto (original y copia), una copia certificada de tu acta de nacimiento, un comprobante de domicilio, y un documento que demuestre tu parentesco o relación con el menor (como un acta de nacimiento del niño). Todos los documentos deben llevar original y copia simple. Solo te aceptarán la solicitud si entregas todo esto completo. Las autoridades que expiden estos documentos están obligadas a ayudarte y darte las facilidades para que los saques lo más rápido posible. Además, al solicitar la reintegración, debes aceptar que el DIF (sistema de asistencia social) le dé seguimiento al menor, permitiendo que una trabajadora social visite tu casa y avisando si cambias de domicilio.
- Art. 41Este artículo dice que cuando quieras pedir que te devuelvan a un menor, debes llenar un formato especial. En ese formato, tienes que poner tus datos básicos: tu nombre completo y dónde vives, tu edad, si eres soltero o casado, y si eres familiar del niño o adolescente (por ejemplo, si eres su papá, tío o abuelo).
- Art. 42Si nadie reclama a la niña, niño o adolescente en los tiempos establecidos, o si los familiares no se presentaron a tiempo, se considera que está en estado de abandono. Entonces, en máximo cinco días, las autoridades deben pedirle a un juez que termine la patria potestad de los padres. Después de que el juez decida, el DIFEM (el organismo de asistencia social del Estado de México) tiene hasta veinte días para emitir un informe que determine si la niña o niño puede ser adoptado. Para eso, la institución que lo tiene debe entregar toda la información que el DIFEM le pida.
- Art. 43Si hay dos o más familias (con o sin parentesco) que quieran hacerse cargo de un niño, niña o adolescente, el DIFEM o los DIF municipales revisarán al mismo tiempo todas las opciones. Así van a decidir cuál es la mejor para que el menor pueda regresar con su familia o, si no es posible, elegir la alternativa que más le beneficie. Todo esto se hace pensando primero en lo que es mejor para el niño, niña o adolescente.
- Art. 44Después de que los especialistas evalúan el caso de un niño o adolescente, deciden si puede volver a vivir con su familia. Para eso, el Comité Interinstitucional (grupo de autoridades) aprueba un documento llamado Acta de Reintegración, que también fija un tiempo para darle seguimiento y ver cómo va todo. Si durante ese seguimiento se descubre que el niño o adolescente está sufriendo maltrato o violación a sus derechos, el DIFEM (sistema de protección estatal) cancela el Acta de Reintegración y recupera su autoridad para protegerlo. En ese caso, puede aplicar lo que dice esta ley y otras normas para actuar en defensa del menor.
- Art. 45La familia de acogida es como una familia temporal que cuida a un niño, niña o adolescente cuando no puede estar con sus papás. Esta familia se encarga de darle cariño, protección, buena educación y de buscar su bienestar. Esto solo es por un tiempo, mientras se decide si el niño regresa con su familia original, con otros familiares o si pasa a otra familia que lo pueda adoptar.
- Art. 46Cuando el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) se entere de que hay niñas, niños o adolescentes extranjeros que andan solos en México, tiene que avisar al Instituto Nacional de Migración en menos de 24 horas para que esa institución decida qué hacer. Mientras tanto, para darles un lugar seguro y cuidados, puede llevarlos a los Centros de Asistencia Social públicos (albergues especiales). Además, si los lleva a centros que pertenecen a los Sistemas Municipales DIF, debe reportarlo al DIFEM en máximo 48 horas para que los anoten en su registro.
- Art. 47El DIF del Estado de México y los DIF de cada municipio, cuando reciban a niñas, niños o adolescentes migrantes que vengan de otro país, tienen la obligación de avisarle al Instituto Nacional de Migración (la autoridad que controla la entrada y salida de personas). Esto lo deben hacer por medio de las Procuradurías de Protección (que son las que cuidan los derechos de los menores). Además, aunque avisen al Instituto, el Ministerio Público (la Fiscalía) puede tomar las acciones legales que considere necesarias, como investigar o proteger al menor. En pocas palabras, las autoridades locales deben reportar inmediatamente a Migración cuando tengan a un menor extranjero.
- Art. 48Los lugares donde cuidan a niños o adolescentes que vienen de otros países, conocidos como centros de asistencia, tienen que ayudar a que estos chavos crezcan sanos en cuerpo, mente y en su forma de relacionarse con los demás. Esto aplica mientras se decide si pueden quedarse o no en México, según lo que dice la ley de migración. En pocas palabras, estos centros deben priorizar el bienestar de los menores, aunque su situación migratoria no esté resuelta.
- Art. 49Si después de que el DIFEM (sistema de asistencia social) le avise al Instituto Nacional de Migración sobre un niño, niña o adolescente, pasan 90 días seguidos sin que el Instituto responda sobre su situación migratoria, el DIFEM puede pedir permiso para colocar temporalmente a ese menor con una familia de acogida. Todo esto se hace pensando siempre en lo que sea mejor para el niño, niña o adolescente.
- Art. 50El Ministerio Público (la fiscalía) tiene que avisar cada tres meses al DIFEM (el sistema de protección de niños y niñas del Estado de México) cómo va la investigación sobre un niño, niña o adolescente que está en el país sin papeles. También debe decir cómo va su situación migratoria, o sea, si ya tiene permiso para estar en México o no. La fiscalía tiene que apresurar los trámites que hagan falta para resolver esto, hasta que el Instituto Nacional de Migración decida si el niño se queda legalmente o no. En resumen, buscan que ningún menor esté en un limbo legal por mucho tiempo.
- Art. 51Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes que viven en un centro de asistencia social (como un albergue) pueden salir a convivir con personas que no trabajan ahí. Pueden hacerlo de dos maneras: una es para descansar, como pasar el fin de semana, vacaciones o días festivos con una familia de forma temporal (a eso le llaman "hogar provisional"). La otra es para recibir apoyo en cosas específicas, como tutorías para estudiar, para ir al médico, hacer deporte, arte o incluso para aprender un oficio. El "hogar provisional" significa que una familia los recibe por un tiempo para cuidarlos y darles un ambiente bueno, pero solo si antes se evalúa que es lo mejor para el niño o adolescente.
- Art. 52El DIFEM, los DIF de tu municipio y los centros de apoyo pueden permitir que las niñas, niños y adolescentes que viven en albergues tengan convivencias con otras personas. Esto solo lo harán si ven que es lo mejor para el bienestar del menor, pensando siempre en lo que más le beneficia. O sea, deciden si es sano y seguro que conviva con alguien, como familiares o conocidos. La prioridad es cuidar su desarrollo y felicidad.
- Art. 53Para pedir permiso de convivencia, debes entregar: tu identificación oficial vigente (INE o pasaporte) junto con su copia para que la comparen; una carta responsiva ya llenada con tus datos y firma; y un documento firmado por el psicólogo del Centro de Asistencia Social que diga que estás apto para convivir. Si cumples con todo, el centro tiene 15 días seguidos (incluyendo fines de semana) para darte o negarte el permiso.
- Art. 54Cuando una persona adopta a un niño o niña, ese niño se vuelve legalmente su hijo, como si fuera de sangre. Esto significa que tiene los mismos derechos que un hijo biológico. Si el papá o la mamá adoptivos llegan a fallecer, el hijo adoptado todavía tiene derecho a recibir alimentos (comida, educación, vivienda, etc.), según lo que diga el Código Civil del Estado de México. En otras palabras, la adopción es permanente y los derechos del hijo no se pierden ni siquiera con la muerte de los adoptantes.
- Art. 55La adopción rompe legalmente la relación de hijo que tenías con tus padres biológicos y con toda tu familia de sangre. Esto significa que, al adoptarte, dejas de contar como hijo o familiar de ellos ante la ley. La única excepción es que no podrás casarte con alguien de tu familia biológica, porque eso sigue estando prohibido por las reglas de parentesco. En pocas palabras, tu nueva familia legal es la adoptiva, y la biológica deja de tener derechos u obligaciones contigo, menos para evitar bodas entre parientes.
- Art. 56Si una persona adopta a un niño o niña, y después tiene hijos biológicos propios, eso no afecta para nada la adopción ya hecha. La adopción sigue siendo válida y el hijo adoptado tiene los mismos derechos que los hijos que lleguen después. O sea, no importa que luego nazcan más hijos, el que ya fue adoptado sigue siendo parte de la familia con todos sus derechos.
- Art. 57Si tienes 21 años o más, puedes adoptar a uno o varios niños o adolescentes que estén disponibles para ser adoptados, siempre que cumplas con estos requisitos: 1) Tener al menos 10 años más que la persona que quieres adoptar; 2) Poder comprobar que tienes los recursos económicos para cubrir su alimentación, vivienda y cuidados; y 3) Contar con un documento oficial llamado "oficio de viabilidad", que se obtiene después de pasar estudios médicos, psicológicos, de trabajo social y económicos, y que sirve para que te entreguen el Certificado de Idoneidad, que es el papel que confirma que eres apto para adoptar.
- Art. 58Para que una pareja pueda adoptar, tanto los esposos como los que viven juntos sin casarse (concubinos) tienen que estar de acuerdo los dos. Si uno no quiere, no se puede hacer. La ley exige que ambos decidan juntos y voluntariamente. Así que no basta con que solo uno quiera adoptar al niño o niña. El proceso de adopción requiere que la pareja esté en la misma sintonía, como cuando toman otras decisiones importantes en familia.
- Art. 59El tutor (la persona que cuida a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) no puede adoptar a la persona que está bajo su cuidado (el pupilo) hasta que un juez revise y dé por buenas todas las cuentas de cómo manejó sus bienes y gastos. Esto es para asegurarse de que el tutor administró correctamente el dinero o propiedades del pupilo antes de pensar en adoptarlo. En pocas palabras, primero debe comprobar que todo estuvo en orden con los recursos del pupilo, y solo después podrá solicitar la adopción.
- Art. 60El Artículo 60 dice quiénes pueden ser adoptados, siempre que antes haya un informe que diga que está bien que los adopten. Pueden ser adoptados: niños, niñas, adolescentes o personas que no pueden cuidarse solos (incapaces) que estén en alguna de estas situaciones: 1. Si fueron abandonados, dejados en la calle, huérfanos, o si los separaron de su familia por algún delito, y no se pudo regresarlos con sus papás o familiares porque no era bueno para ellos. 2. Si sus padres los entregaron voluntariamente a un centro de asistencia social (como una casa hogar) que tenga permiso legal para hacer esto. 3. Los centros de asistencia privados deben avisarle al DIFEM (la dependencia de protección de niños) cuando empiecen el trámite de adopción. 4. Si una mamá pidió que nadie supiera su identidad cuando dio a luz, debe entregar al bebé al DIFEM o a un centro autorizado para que lo puedan dar en adopción. 5. También pueden ser adoptados quienes un juez haya puesto bajo el cuidado del DIFEM o de esos centros. 6. Si el niño no tiene quién ejerza la patria potestad (los derechos y obligaciones de los padres), o si sus padres no quieren hacerlo, y un juez ya decidió que pierdan ese derecho. 7. Los hijos del esposo o de la pareja (concubino) de la persona que quiere adoptar.
- Art. 61Imagina que hay varios hermanos que necesitan ser adoptados. Este artículo dice que, antes de separarlos, un grupo de especialistas (el Comité Interinstitucional) debe analizar si está bien dar en adopción a uno solo y dejar a los otros aparte. La idea es siempre mantenerlos juntos, a menos que separarlos sea lo mejor para todos ellos. Para decidir, deben revisar cosas como: si hay tantos hermanos que es muy difícil que una sola familia los adopte a todos, si alguno tiene problemas de salud, o si hay mucha diferencia de edad entre ellos. Solo cuando sea necesario por su bienestar, podrían separarlos.
- Art. 62Para que una adopción sea válida, necesitan dar su permiso las siguientes personas, según el caso: - Los papás o la persona que tenga la patria potestad del niño, niña o adolescente, a menos que lo hayan abandonado, lo hayan dejado en un centro de asistencia o sea un expósito (es decir, un bebé abandonado y de quien no se sabe quiénes son sus padres). - Si el niño está en un centro de asistencia privado, solo se puede adoptar si se cumplen todos los requisitos de la ley. - También deben consentir el centro de asistencia donde esté el menor, el tutor legal (si lo tiene), la familia que lo haya acogido temporalmente, y el Ministerio Público (fiscalía) si no hay nadie más que pueda dar permiso o si la familia que lo acogió quiere adoptarlo. - Si el tutor, el Ministerio Público o quien lo acogió se niegan, el juez puede decidir si la adopción sigue adelante. Además, en todos los casos, el niño, niña o adolescente debe ser escuchado y se tomará en cuenta su opinión según su edad y madurez, usando lo necesario para que pueda expresarse sin que eso le cause daño.
- Art. 63El artículo 63 dice que el DIF del Estado de México (DIFEM) y los DIF de cada municipio tienen varias obligaciones cuando se trata de adopciones. Su prioridad es mantener unidas a las familias y evitar que los niños, niñas y adolescentes se separen de sus papás, tutores o familiares biológicos. También deben proteger a los menores cuando sus derechos sean violados, darles asesoría legal gratuita y representarlos en los juicios de adopción hasta que un juez decida. Además, tienen que reportar a la policía (Ministerio Público) cualquier delito contra los menores, hacer estudios psicológicos, médicos y sociales de quienes quieran adoptar, y dar atención psicológica al niño durante todo el proceso. Por último, deben ayudar a las autoridades para resolver rápido los casos y entregar la información que les pida el Comité de Adopciones en un plazo de 5 días hábiles.
- Art. 64Los Centros de Asistencia Social que tienen un equipo de expertos (como psicólogos, trabajadores sociales y abogados) pueden, junto con las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, hacer varias cosas en los tribunales familiares. Por ejemplo, pueden pedir al juez que entregue a un niño a alguien, nombrar un tutor, o quitarle la patria potestad a los padres, y ayudan a que el proceso sea rápido, aunque cualquier persona también puede hacerlo por su cuenta. También pueden organizar adopciones, excepto cuando el niño es hijo del esposo o pareja de quien lo adopta, y deciden qué familia recibe al menor que ya puede ser adoptado. Además, orientan a la familia biológica y a los adoptantes sobre lo que implica la adopción (derechos, emociones, etc.), y llevan un registro para darle seguimiento a los niños ya adoptados.
- Art. 65El DIFEM, a través de la Procuraduría de Protección, es el único que puede hacer ciertas cosas en las adopciones. Entre sus obligaciones están: llevar un registro de todos los niños, niñas y adolescentes que pueden ser adoptados y de las personas que quieren adoptar, revisar que los solicitantes estén listos física y emocionalmente, y emitir papeles importantes como el "Informe de Adoptabilidad" (que dice si un menor puede ser adoptado) y el "Certificado de Idoneidad" (que confirma que los adoptantes son aptos). También debe dar seguimiento durante dos años después de la adopción, visitando o citando al niño en privado cada seis meses para asegurarse de que todo va bien. Además, puede hacer acuerdos con otros sistemas de adopción de otros estados para ayudar a los menores albergados en el Estado de México.
- Art. 66El Comité Interinstitucional es como un grupo de personas de diferentes áreas que se juntan para revisar a fondo los casos de niñas, niños y adolescentes que viven en albergues o casas de asistencia. Su chiste es decidir si pueden regresar con algún familiar o, si no es posible, buscarles una nueva familia a través de la adopción. También revisan los casos que les mandan los DIF municipales y las casas de asistencia privadas. Todo lo hacen buscando siempre el bienestar de los niños y adolescentes.
- Art. 67El Artículo 67 explica cómo se forma el Comité Interinstitucional, que es un grupo de personas que toman decisiones sobre adopciones y centros de ayuda para niños. Está compuesto por jefes de diferentes dependencias del gobierno del Estado de México, como el DIFEM, la Procuraduría de Protección a Niños y Varias secretarías. También incluye invitados especiales, como representantes de organizaciones civiles y expertos en salud, psicología y trabajo social. El presidente y el secretario del comité pueden nombrar a alguien que los reemplace en las reuniones. Si algún caso lo necesita, los encargados de las procuradurías o centros deben asistir personalmente a explicarlo.
- Art. 68Los miembros del Comité no reciben sueldo, trabajan de forma voluntaria. Deben actuar siempre con honestidad, rapidez y pensando primero en el bienestar de los niños. Todos pueden dar su opinión y votar, menos los invitados, que solo pueden opinar, pero no votar. Si hay empate en una votación, el Presidente tiene el voto decisivo para desempatar. Además, el Presidente puede elegir a alguien que lo reemplace cuando sea necesario.
- Art. 69El Comité Interinstitucional es un grupo de personas de distintas dependencias que toman decisiones juntas. Este artículo dice que ese grupo se va a reunir de dos maneras: una para revisar casos específicos y otra para decidir sobre adopciones. La forma exacta de cómo se harán esas reuniones se definirá en otros reglamentos más detallados. En pocas palabras, el comité ya sabe qué temas tratará en sus juntas, pero los detalles de cómo funcionarán se explicarán después.
- Art. 70El Comité Interinstitucional es un grupo de personas que se encarga de revisar todo lo relacionado con niñas, niños y adolescentes. Este comité analiza los casos de los menores, decide si pueden ser adoptados y supervisa que regresen con su familia o sean adoptados de la mejor manera. También se asegura de que los trámites sean rápidos y claros, y debe reunirse al menos una vez por semana. Además, tiene la obligación de mantener en secreto toda la información de los casos que maneja.
- Art. 71Para que una junta del Comité Interinstitucional cuente, deben estar el Presidente (o quien lo reemplace), el Secretario Técnico (o su suplente) y más de la mitad de los vocales. Si no se cumple con esto, las decisiones que tomen no sirven. Las reglas para votar son simples: gana lo que apoye la mayoría de los que estén presentes. Todo lo demás, como cómo se organiza y funciona el Comité, lo va a definir un reglamento aparte.
- Art. 72El artículo 72 dice que el proceso de adopción debe seguir los mismos pasos y reglas que marca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México para asuntos judiciales sencillos, como cuando se entrega a un menor, se nombra a un tutor definitivo (la persona que cuida legalmente al niño) o se termina la patria potestad (los derechos y obligaciones de los padres biológicos). Esto significa que la adopción se maneja como un trámite legal sin conflicto entre las partes, donde un juez revisa y autoriza todo. Además, hay autoridades e instituciones que ayudan en el proceso, como lo indica la sección que viene después.
- Art. 73El Ministerio Público y el Registro Civil ayudan en los trámites de adopción. El Ministerio Público vigila que todo se haga legalmente y protege los derechos del niño. El Registro Civil se encarga de hacer los cambios en el acta de nacimiento del menor.
- Art. 74El Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) tiene que cumplir con estas obligaciones para proteger a niñas, niños y adolescentes: 1. En máximo 24 horas, debe ordenar que un niño, niña o adolescente sea llevado a un Centro de Asistencia Social (como un albergue) para que esté seguro, y debe dejar un reporte escrito de cómo lo encontró. 2. También debe tomar todas las medidas necesarias para proteger al menor, como evitar que esté en peligro. 3. Si el niño fue abandonado, dejado en la calle o separado de su familia por un delito, el Ministerio Público tiene que investigar el caso de inmediato, sin que nadie se lo pida, y reunir toda la información sobre su origen, salud y lo que pasó.
- Art. 75El Registro Civil tiene la obligación de entregar, en máximo tres días hábiles, los papeles que comprueben que un niño, niña o adolescente está registrado, o un documento que diga que no tiene registro. Esto solo aplica cuando lo pide por escrito el Ministerio Público, el DIF estatal (DIFEM) o los DIF municipales. También debe registrar a la niña, niño o adolescente si no aparece en los libros de registro que marca la ley.
- Art. 76Todas las oficinas del gobierno del estado y de los municipios tienen la obligación de ayudar a que se cumpla lo que dice esta ley, siempre pensando en lo que sea mejor para niñas, niños y adolescentes. El Informe de Adoptabilidad es un papel que emite el DIFEM donde se incluyen datos como quién es el niño, su entorno social, su historia personal y familiar, y su situación legal. Este documento sirve para decidir si un niño puede ser adoptado o no. En pocas palabras, es el reporte oficial que confirma si un menor está listo para tener una nueva familia.
- Art. 78Cuando ya se buscó a la familia de origen o a otros parientes del niño, niña o adolescente, y no se encontró a nadie que pueda o quiera reintegrarlo con ellos, entonces la Procuraduría de Protección o los centros de asistencia social autorizados van a pedirle a un juez que otorgue la tutela legal. El juez tiene máximo 15 días naturales para resolver. Si el juez da el permiso, el DIFEM, por medio de la Procuraduría, emitirá un documento llamado Informe de Adoptabilidad por entrega voluntaria, también en un plazo de hasta 15 días naturales. Si fue una entrega voluntaria en un centro de asistencia privado, ese centro debe avisarle al DIFEM sobre la entrega y explicar cómo ocurrió.
- Art. 79Ya que se emitió el informe que dice que un niño o adolescente puede ser adoptado, los centros de asistencia (como albergues) proponen a una familia que quiera adoptarlo. Esa familia debe cumplir con todos los requisitos para adoptar y tener un documento oficial que demuestre que es apta (el Oficio de Viabilidad). Luego, un grupo llamado Comité Interinstitucional tiene que dar su visto bueno para que la familia pueda quedarse con el niño. En resumen, solo después de todo ese proceso se asigna al menor con esa familia.
- Art. 80El DIFEM solo va a emitir el informe de adoptabilidad (el documento que confirma que un niño o adolescente puede ser adoptado) cuando esté seguro de que ya no es posible que regrese a vivir con su familia de origen o con parientes cercanos. Esto pasa si los familiares no se presentaron ante el DIFEM o el Ministerio Público desde que el niño fue atendido, o si, aunque algún familiar se presentó, el regreso no es lo mejor para el bienestar del menor. También aplica para los casos en que el niño fue entregado voluntariamente. En pocas palabras, el informe se da solo cuando se comprueba que no hay opción de reintegrarlo a su familia o que eso no le conviene.
- Art. 81El artículo dice que el DIF del Estado de México y los DIF de cada municipio, junto con el Ministerio Público (la fiscalía), pueden pedirle a un juez que le quite a un papá o mamá el derecho de cuidar a sus hijos. Esto solo pasa en los casos que ya marca el Código Civil del Estado de México, como cuando los padres lastiman o abandonan a los niños. También los albergues u hogares privados que tengan permiso para operar pueden hacer esa misma solicitud.
- Art. 82El artículo 82 dice que, una vez que se emite el informe que confirma que un niño, niña o adolescente puede ser adoptado, los Centros de Asistencia Social pueden proponer que se asigne a una familia de acogimiento preadoptivo. Esa familia debe estar en la lista de espera, y antes de hacer la asignación, el Comité Interinstitucional tiene que dar su autorización. El proceso lo coordina la Procuraduría de Protección.
- Art. 83Cuando ya se buscó a la familia biológica o extendida del niño, niña o adolescente y no se encontró a nadie que pueda o quiera reintegrarlo, los centros de asistencia social deben pedirle al juez que termine o quite la patria potestad a los padres. Después de eso, el DIF del Estado de México (DIFEM), los DIF municipales y los centros de asistencia social toman la tutela legal del menor. El juez tiene máximo diez días hábiles para emitir esta resolución, y una vez lista, el DIFEM saca un informe que dice que el niño ya es adoptable.
- Art. 84Si quieres adoptar, tienes que ir al DIF del Estado de México (DIFEM), al DIF de tu municipio o a una institución autorizada, y decir que quieres adoptar. Ahí te darán asesoría legal con una entrevista para ver si cumples con los requisitos que marca la ley. Si todo está bien, te entregarán una solicitud de adopción para que la llenes; así empieza el trámite para sacar el Certificado de Idoneidad, que es un documento que te da el DIFEM. Este certificado lo emiten en máximo 15 días naturales después de que terminen las evaluaciones que te hayan hecho.
- Art. 85Cuando quieras adoptar a un niño o niña, la solicitud oficial solo debe pedir tu nombre, tu dirección, tu edad, si estás casado, soltero o en unión libre, y cuánto ganas al mes aproximadamente. No debes poner otra información personal o datos extra que no te pidan, porque la ley solo permite que te pregunten eso. Con esos datos básicos es suficiente para empezar el proceso, sin que tengas que andar compartiendo detalles de más.
- Art. 86Cuando pidas la adopción de un niño, niña o adolescente, tienes que entregar estos papeles: tu identificación oficial con foto (original y copia), actas de nacimiento tuyas y de tus hijos (si tienes), y acta de matrimonio si estás casado. También necesitas un comprobante de domicilio, si eres extranjero un documento que demuestre que estás legalmente en el país, un certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (para ver si debes pensión alimenticia) y un comprobante de ingresos. Todos los documentos deben estar en español y, si vienen de otro país, deben estar legalizados o apostillados. Si falta algún papel, no te aceptarán la solicitud. Además, tienes que aceptar por escrito que el DIF estatal (DIFEM) o los centros de asistencia social puedan visitar tu casa para hacer estudios de seguimiento, y por dos años tendrás que enviar cada seis meses reportes médicos, psicológicos, de estudios y fotos del menor. Si cambias de domicilio, debes avisar.
- Art. 87Este artículo dice que si quieres adoptar a un niño, niña o adolescente que no esté en un albergue, necesitas cumplir con los requisitos del artículo anterior y además agregar una copia certificada de la sentencia que termine o quite la patria potestad a los padres biológicos.
- Art. 88Una vez que esté listo tu expediente, te van a canalizar a un taller de inducción que te explica cómo funciona todo el proceso de adopción. Este taller lo da el DIF del Estado de México (DIFEM), el DIF de tu municipio o alguna institución autorizada. Es obligatorio tomarlo y dura cinco horas. Si el taller lo dan en tu municipio o en otra institución, seguirá exactamente lo que el DIFEM y la Procuraduría indicaron.
- Art. 89Después del taller de orientación, el DIFEM (sistema de asistencia social del Estado de México) y los centros de ayuda con especialistas autorizados deben hacer al mismo tiempo tres evaluaciones: una psicológica, una médica y una de trabajo social. Las evaluaciones psicológica y médica sirven para revisar cómo están los solicitantes en esos aspectos, mientras que la de trabajo social puede incluir al menos una visita a su casa. Los hospitales públicos que forman parte del sistema de protección de niñas, niños y adolescentes están obligados a ayudar al DIFEM con los exámenes médicos que les pidan. Todo este proceso de evaluaciones debe terminar en máximo treinta días naturales contados desde que terminaste el taller de inducción.
- Art. 90Cuando terminen de evaluar si una adopción es adecuada o no, el DIFEM (que es la institución del Estado de México encargada de estos asuntos) tiene que avisar su decisión a quien o quienes hicieron la solicitud en un máximo de tres días naturales. Ese aviso se hace con un documento oficial llamado "oficio de viabilidad", donde se explica si la adopción es viable o no. Si pediste la adopción a través del DIF de tu municipio o de una institución acreditada, ese oficio te lo harán llegar por medio de esa misma institución donde hiciste tu trámite. En el oficio, el DIFEM tiene que explicar claramente las razones de su decisión, basándose en lo que dice la ley, y siempre pensando en lo que sea mejor para las niñas, niños y adolescentes.
- Art. 91Cuando te den el oficio de viabilidad (el documento que dice que eres apto para adoptar), te van a inscribir en la lista de espera para adopción. Esa lista dura dos años, pero cada año tienes que confirmar que todavía quieres seguir esperando, yendo a entrevistas y aceptando que te hagan pruebas. También debes avisar si cambia algo de tu situación o los papeles que entregaste al principio. Si no cumples con esto, el Comité Interinstitucional puede decidir si te quedas o te sacan de la lista, y además tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que todo sigue igual que cuando te dieron el oficio.
- Art. 92El DIF del Estado de México y los DIF municipales deciden si un niño, niña o adolescente que puede ser adoptado y una persona o pareja que quiere adoptar son compatibles. Para esto, toman en cuenta las necesidades, el perfil y las características del menor y de los solicitantes. Antes de decidir, siempre escuchan la opinión del niño, niña o adolescente, según su edad y madurez. También revisan que la familia que lo recibirá temporalmente antes de la adopción tenga buenas condiciones para su desarrollo. Además, consideran cosas como si hay parentesco, cariño de por medio, su origen y sus costumbres. Cuando ya deciden que son compatibles, citan a los solicitantes para darles los datos psicológicos, médicos y de trabajo social del menor, y así hacer la asignación oficial para la adopción.
- Art. 93Primero, si el niño, la niña o el adolescente y las personas que quieren adoptarlo están de acuerdo, se harán pruebas de convivencia de hasta 3 días dentro del centro de asistencia. Si todo sale bien, los adoptantes se llevarán al menor a su casa por máximo 15 días naturales y recibirán un permiso temporal de cuidado. Al terminar, los adoptantes deben confirmar que quieren seguir adelante, se tomará en cuenta la opinión del niño (si tiene edad para darla) y un psicólogo checará si hay buena conexión entre ellos. Este proceso de 15 días se puede repetir hasta dos veces más para ver si el menor se adapta y se crean lazos afectivos. Si las convivencias muestran que hay buena empatía, se les dará a los adoptantes un Certificado de Idoneidad y el permiso definitivo de guarda y cuidado. Pero si se detecta algo que ponga en riesgo el bienestar del menor, lo regresarán al centro de asistencia para protegerlo. Desde ese momento, los adoptantes tienen la obligación de inscribir al menor en la escuela que le corresponda. Si la conexión y adaptación no se logran por causas que no sean culpa de los adoptantes, se buscará otra familia; pero si violan los derechos del menor, el DIF les quitará la asignación.
- Art. 94El certificado de idoneidad que emite el DIFEM es un documento que dice que una persona es apta para adoptar. Este papel debe incluir: el nombre y la edad de quien o quienes quieren adoptar, así como el nombre y la edad del niño, niña o adolescente. También tiene que mostrar hasta cuándo sirve, que es máximo seis meses desde que lo sacaron. Por último, lleva la firma de la Secretaría del Comité Interinstitucional para que sea válido.
- Art. 95Si eres psicólogo, médico, trabajadora social o algo parecido y trabajas en adopciones (ya sea en instituciones públicas o privadas), necesitas un permiso especial del DIFEM. Para obtenerlo, debes cumplir con varios requisitos: tener tu título y cédula profesional de la carrera; comprobar que tienes al menos dos años de experiencia en trabajo social, psicología o atención a menores; si vas a trabajar en una institución privada, esa institución debe presentar una carta de compromiso al DIFEM; no haber sido condenado por un delito hecho a propósito; demostrar que eres empleado con sueldo fijo mensual; y pasar una evaluación de habilidades sobre adopción que te hará la Procuraduría, después de recibir una capacitación. Este permiso dura dos años, pero solo si sigues trabajando en la misma institución donde empezaste el trámite.
- Art. 96La adopción es un trámite legal que se hace ante un juez, y puede ser iniciada por el Sistema DIF del Estado de México (DIFEM) o por personas comunes que quieran adoptar, siempre y cuando sigan todo lo que dice esta ley. Es un proceso especial, no como cualquier otro juicio.
- Art. 97Cuando quieras iniciar un proceso de adopción frente al juez, en tu primer escrito debes incluir tu nombre, el nombre y la edad del niño o adolescente que quieres adoptar, y el nombre y domicilio de la persona o familia que lo tiene en acogida (temporal o pre adoptiva) o de la institución que lo cuidó, si aplica. También tienes que presentar dos documentos importantes: el Informe de Adoptabilidad, que explica si el menor puede ser adoptado, y el certificado de idoneidad, que comprueba que eres apto para adoptar. Ambos papeles los emite el DIFEM, que es la oficina de Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
- Art. 98Cuando cumplas con los requisitos que pide el artículo anterior, el Juez tiene máximo 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para programar una audiencia. Ahí te va a escuchar a ti y también al niño, niña o adolescente, tomando en cuenta su edad y qué tan maduro está para entender las cosas. Si todo va bien, se van a revisar las pruebas que hayas presentado.
- Art. 99El juez va a revisar que tú y quienes quieran adoptar cumplan con todos los requisitos que marca la ley, como tener los papeles en orden. También checará que el Comité Interinstitucional (un grupo de expertos de varias dependencias) dio el visto bueno para la adopción. Por último, se asegurará de que ustedes sean las personas adecuadas para criar al niño o niña, es decir, que realmente puedan darle amor, cuidado y estabilidad.
- Art. 100El juez, después de escuchar las pruebas en la audiencia, decide si los solicitantes pueden adoptar a la niña, niño o adolescente. Si dice que sí, la adopción es para siempre y no se puede echar para atrás. Si dice que no, entonces el juez decide quién se hará cargo del menor, siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 101Cuando un juez ya da la autorización definitiva para la adopción, el juez debe enviar una copia oficial de todo el proceso al Registro Civil donde esté registrada la niña, niño o adolescente. Después, el adoptante o los adoptantes tienen que ir al Registro Civil para que se haga un acta especial. Esa acta se inscribe como si fuera un acta de nacimiento normal de un hijo biológico, sin que se note que fue por adopción. Así, el acta nueva reemplaza a la anterior y el niño queda legalmente como hijo propio de los adoptantes.
- Art. 102Si no se registra una adopción, la adopción sigue siendo legal y válida, pero la persona que debió hacer el registro puede recibir una multa o castigo. Cuando se registra, se hacen cambios en el acta de nacimiento original del niño o niña, y ese documento se guarda en secreto. Nadie puede obtener una copia ni saber que el menor fue adoptado, a menos que un juez lo ordene. Esto protege la privacidad del niño, niña o adolescente.
- Art. 103El DIF del Estado de México (DIFEM), los DIF de tu municipio o alguna institución autorizada deben checar cómo le va a un niño o niña que fue adoptado durante dos años después de la adopción. Ese tiempo puede alargarse si es necesario, según las reglas de la ley. Además, si el niño o niña sigue un tratamiento médico, el DIFEM lo va a supervisar hasta que termine o hasta que ya no haga falta. Esto es para asegurarse de que esté bien atendido.
- Art. 104Los centros de asistencia social que tengan un equipo de varios especialistas aprobados pueden ir a visitar tu casa durante el tiempo después de la adopción. Tú, como persona que adoptó, estás obligado a dejar que esos trabajadores entren a tu domicilio para hacer la visita.
- Art. 105La adopción internacional ocurre cuando una persona de otro país, que vive fuera de México, quiere adoptar legalmente a un niño, niña o adolescente mexicano. Esto solo se permite si ya hay un informe oficial que diga que el menor puede ser adoptado y si no fue posible encontrarle una familia en México. También se puede dar si, por su situación especial, llevarlo al extranjero es lo mejor para él o ella. En estos casos, se aplican los tratados internacionales que México haya firmado y, cuando sea necesario, las reglas de esta ley.
- Art. 106El DIFEM (que es la dependencia que cuida a niños y familias en el Estado de México) va a revisar que las autoridades del país de donde vienen los solicitantes manden un documento oficial que demuestre que son aptos para adoptar. Ese documento debe incluir estudios médicos, psicológicos y de su situación económica. Para la adopción internacional, la persona que quiere adoptar también tiene que comprobar que está legalmente en México, presentando el permiso migratorio que emite el Gobierno Federal.
- Art. 107Cuando una persona de otro país adopta a un niño o niña del Estado de México, el DIF estatal y los DIF municipales tienen derecho a revisar, por medio de los consulados, cómo está ese menor. Pueden checar si está bien físicamente, cómo va en la escuela y cómo está emocionalmente. Es como un seguimiento para asegurarse de que el niño esté bien en su nuevo hogar. Esto se hace con ayuda de los consulados para que todo sea legal y ordenado.
- Art. 108Cuando un juez aprueba una adopción, tiene que avisar a varias dependencias como el DIF estatal, el DIF nacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración. Esto es para que todas estas oficinas estén enteradas de que la adopción ya quedó firme. Así se aseguran de que los trámites legales estén completos y al corriente.
- Art. 109Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, le van a aplicar un castigo o una sanción. Quienes se encargan de revisar y castigar estas faltas son diferentes autoridades, según lo que les toque a cada una: el Consejo de la Judicatura del Estado, la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de la Contraloría del Estado de México o el órgano de control del DIFEM, el órgano de control de la Consejería Jurídica, y también los ayuntamientos y presidentes municipales. Cada una de estas autoridades solo puede actuar en los asuntos que son de su responsabilidad.
- Art. 110Este artículo habla de los castigos que puede aplicar el gobierno a quienes no cumplan las reglas de la ley. Pueden ser: pagar una sanción económica o una multa (que es una cantidad de dinero), que te corran del trabajo (destitución), que te prohíban trabajar en tu oficio por un tiempo (inhabilitación), que te suspendan temporalmente o que te cierren el negocio o lugar (clausura).
- Art. 111Este artículo quiere decir que si un funcionario público, como un maestro, doctor o policía, hace algo que viole los derechos de una niña, niño o adolescente (por ejemplo, maltratarlo o no protegerlo), ese funcionario tendrá consecuencias. Las sanciones pueden ser administrativas, como un descuento en su sueldo o ser suspendido de su trabajo, según lo que diga esta ley. Además, no se libra de otras responsabilidades: si además cometió un delito o causó un daño, también puede ser castigado por las leyes penales o civiles del Estado de México. En corto, un servidor público que falle con los niños no solo recibe un castigo en su trabajo, sino que también puede enfrentar problemas legales más graves.
- Art. 112Si un servidor público (como un funcionario del gobierno) no cumple con sus obligaciones o con los plazos que marca esta ley, sin una razón válida, le van a aplicar una multa. Esa multa puede ir desde 50 hasta 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cifra que el gobierno actualiza cada año. Si el mismo servidor público vuelve a cometer la misma falta, además de la multa, lo van a destituir de su trabajo.
- Art. 113Este artículo dice que un servidor público (como un funcionario del gobierno) puede ser despedido si no cumple con las obligaciones que marca la Ley, siempre y cuando, por hacer algo indebido o dejar de hacer su trabajo, haya obtenido un beneficio económico a escondidas o haya causado pérdidas al gobierno o a las personas que la Ley protege. Además, también le van a cobrar una multa o sanción económica que será el doble de lo que se robó o recibió de más de forma ilegal. En otras palabras, no solo lo corren, sino que tiene que pagar el doble de lo que obtuvo mal.
- Art. 114Si un funcionario público comete un delito donde saca provecho económico propio o le causa un daño al gobierno o a la gente protegida por esta ley, se le puede inhabilitar (prohibirle trabajar en el gobierno). La inhabilitación dura de 1 a 5 años si lo que robó o dañó es mayor a unos 9,600 pesos pero menor a unos 28,800 pesos (eso equivale a más de 100 pero menos de 300 veces el valor diario de la UMA, que hoy es más o menos 96 pesos). Si el daño supera ese tope de los 28,800 pesos, entonces la inhabilitación será más fuerte, de 5 a 10 años.
- Art. 115Si un centro de asistencia social (como una casa hogar o albergue) opera sin permiso del DIFEM, le van a imponer dos castigos: una multa y cerrar el lugar. La multa va de 2 mil a 5 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular multas; por ejemplo, si la UMA diaria vale alrededor de 108 pesos, la multa sería entre 216 mil y 540 mil pesos. Además, el centro será clausurado, es decir, lo van a cerrar hasta que cumpla con la ley. Esto aplica solo para instituciones acreditadas que ya tienen permiso para funcionar, pero que trabajan sin la autorización del DIFEM.
- Art. 116Si un centro de asistencia social (como una casa hogar) autorizado por el DIFEM comete una falta, le pueden aplicar una multa de entre 50 y 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular multas) por no cumplir con lo que dice esta ley. Si no hace bien su trabajo en temas de adopciones que el DIFEM le encargó, la multa será de 50 a 500 veces la UMA. Y si hace cosas relacionadas con adopciones que el DIFEM nunca le autorizó, la multa sube de 500 a 2,000 veces la UMA. Además, pueden suspenderlo o hasta cerrarlo, y si reincide (comete la misma falta dos o más veces en cinco años), la multa se duplica y se aplican todas las sanciones posibles, incluida la clausura.
- Art. 117Si un trabajador de un centro de asistencia social (como un albergue o casa hogar) viola los derechos de un niño o adolescente o hace algo que vaya contra su bienestar, el DIFEM (el sistema de asistencia social del Estado de México) le quitará el permiso para trabajar y lo reportará al Sistema Nacional DIF para que ningún otro centro lo contrate. Además de eso, también le aplicarán otras sanciones que ya están establecidas en la ley. Cualquier persona que vea que esto pasa puede presentar una queja ante el DIFEM.
- Art. 118Si alguien quiere llevar de regreso a un niño, niña o adolescente que estaba en un albergue con su familia, o si esa persona miente, esconde información importante, o por descuido entorpece el proceso, se le va a cancelar el trámite. Además, el DIFEM o cualquier persona que se entere de esto debe avisarle al Ministerio Público (que es la autoridad encargada de investigar delitos) para que tome las medidas legales necesarias.
- Art. 119Si un juez que maneja un proceso de adopción no respeta lo que dice esta ley, recibirá un castigo. Ese castigo será el que esté marcado en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. Básicamente, los jueces también tienen que seguir las reglas y, si no lo hacen, se les aplican las sanciones correspondientes.
- Art. 120Si un oficial del Registro Civil no hace el acta de adopción cuando debe, le van a poner una multa. Esa multa será de entre 50 y 100 veces el valor diario de la UMA, que es una medida que el gobierno usa para calcular pagos y multas. Por ejemplo, si la UMA diaria vale alrededor de 108 pesos, la multa andaría entre 5,400 y 10,800 pesos. Esto es para asegurarse de que los funcionarios hagan bien su trabajo y no retrasen las adopciones. En pocas palabras, si el oficial se niega o se tarda sin razón, le toca pagar.
- Art. 121Si un oficial del Registro Civil da a conocer información sobre los padres biológicos de una persona adoptada sin que un juez lo haya ordenado, le van a abrir un proceso administrativo para investigarlo. Mientras dure ese proceso, lo van a suspender de su trabajo y, si resulta culpable, puede ser despedido. Además, le van a poner una multa de entre 50 y 100 veces el valor diario de la UMA (como 5,200 a 10,400 pesos en 2024). Por último, no podrá trabajar en ningún puesto público de 1 a 10 años.
- Art. 122Si ya te dieron el certificado de idoneidad y el acta de guarda y cuidado, y luego dices que ya no quieres seguir con la adopción, te cancelan el trámite y te reportan al Sistema Nacional DIF. También, si después de recibir esos documentos no entregas los papeles al DIFEM para empezar el juicio de adopción en un plazo máximo de quince días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos), también te cancelan la solicitud. Durante esos quince días, el DIFEM tomará medidas para proteger a los niños o adolescentes, buscando siempre lo mejor para ellos. En pocas palabras, una vez que avanzas en el proceso, no puedes echarte para atrás sin consecuencias.