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Artículo 101 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya da la autorización definitiva para la adopción, el juez debe enviar una copia oficial de todo el proceso al Registro Civil donde esté registrada la niña, niño o adolescente. Después, el adoptante o los adoptantes tienen que ir al Registro Civil para que se haga un acta especial. Esa acta se inscribe como si fuera un acta de nacimiento normal de un hijo biológico, sin que se note que fue por adopción. Así, el acta nueva reemplaza a la anterior y el niño queda legalmente como hijo propio de los adoptantes.

Texto oficial

Artículo 101. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez remitirá copia certificada de las diligencias al Oficial del Registro Civil del lugar donde haya sido registrada la niña, niño o adolescente, a fin de que, con la comparecencia del adoptante o los adoptantes se registre el acta correspondiente, la cual se inscribirá como acta de nacimiento para hijos consanguíneos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.