Artículo 100 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez, después de escuchar las pruebas en la audiencia, decide si los solicitantes pueden adoptar a la niña, niño o adolescente. Si dice que sí, la adopción es para siempre y no se puede echar para atrás. Si dice que no, entonces el juez decide quién se hará cargo del menor, siguiendo las reglas de la ley.
Texto oficial
Artículo 100. Efectuada la audiencia de desahogo de pruebas, el Juez resolverá si la niña, niño o adolescente puede ser adoptado por los solicitantes y dictará las medidas que estime necesarias. La adopción es irrevocable. En caso de resolver en sentido negativo, determinará sobre la guarda y custodia en términos de las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.