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Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez, después de escuchar las pruebas en la audiencia, decide si los solicitantes pueden adoptar a la niña, niño o adolescente. Si dice que sí, la adopción es para siempre y no se puede echar para atrás. Si dice que no, entonces el juez decide quién se hará cargo del menor, siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 100. Efectuada la audiencia de desahogo de pruebas, el Juez resolverá si la niña, niño o adolescente puede ser adoptado por los solicitantes y dictará las medidas que estime necesarias. La adopción es irrevocable. En caso de resolver en sentido negativo, determinará sobre la guarda y custodia en términos de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 33) ↗

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