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Artículo 102 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se registra una adopción, la adopción sigue siendo legal y válida, pero la persona que debió hacer el registro puede recibir una multa o castigo. Cuando se registra, se hacen cambios en el acta de nacimiento original del niño o niña, y ese documento se guarda en secreto. Nadie puede obtener una copia ni saber que el menor fue adoptado, a menos que un juez lo ordene. Esto protege la privacidad del niño, niña o adolescente.

Texto oficial

Artículo 102. La falta del registro de la adopción no impide sus efectos legales, pero sujeta al responsable a las sanciones señaladas en esta Ley. A partir del registro del acta se harán las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento original, la cual quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna que revele el origen de la niña, niño o adolescente ni dicha condición, salvo resolución judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.