Artículo 103 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF del Estado de México (DIFEM), los DIF de tu municipio o alguna institución autorizada deben checar cómo le va a un niño o niña que fue adoptado durante dos años después de la adopción. Ese tiempo puede alargarse si es necesario, según las reglas de la ley. Además, si el niño o niña sigue un tratamiento médico, el DIFEM lo va a supervisar hasta que termine o hasta que ya no haga falta. Esto es para asegurarse de que esté bien atendido.
Texto oficial
Artículo 103. El DIFEM, los sistemas municipales DIF o la institución acreditada, según sea el caso, darán seguimiento a la adopción por un lapso de dos años en los términos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley pudiéndose extender el tiempo que sea necesario si el caso la amerita. No obstante, el plazo establecido en el párrafo anterior, el DIFEM dará seguimiento a los casos en que las niñas, niños y adolescentes estén bajo tratamiento médico hasta su conclusión o hasta ya no considerarlo necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.