Artículo 104 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros de asistencia social que tengan un equipo de varios especialistas aprobados pueden ir a visitar tu casa durante el tiempo después de la adopción. Tú, como persona que adoptó, estás obligado a dejar que esos trabajadores entren a tu domicilio para hacer la visita.
Texto oficial
Artículo 104. Los Centros de Asistencia Social con equipos multidisciplinarios autorizados tienen la facultad para realizar visitas domiciliarias durante el periodo de seguimiento, el adoptante tiene la obligación de facilitar la visita domiciliaria a dicho personal. Capítulo II Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 34 De la adopción internacional
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